MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400119811 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400119811 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811400119811 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811400119811
Fecha: 06-02-2018
Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201842400022542Consulta sobre miembro de Junta Directiva E.S.E. en Comité de Conciliación Respetado señor Sánchez: Hemos recibido su consulta acerca de si: “un integrante de la junta directiva de una E.S.E de 6 categoría, puede ser integrante del comité de conciliación de la misma E.S.E.” Al respecto, nos permitimos señalar lo siguiente: La Ley 446 de 1998, “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”, en su artículo 75 previó que todas las entidades de derecho público tendrían un Comité de Conciliación, así: “Artículo 75. Comité de conciliación. La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así: "Artículo 65B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."” (resaltos fuera de texto) Por su parte, el Decreto 1069 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” “artículo 2.2.4.3.1.2.3, establece sobre la integración del Comité de Conciliación, que este estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: “1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
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3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.
En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.” (resaltos fuera de texto)
De los artículos transcritos, se llega a la conclusión que, los miembros de los Comités de Conciliación de las entidades públicas deben tener 2 características necesariamente: a. Ser funcionario público de la respectiva entidad. b. Ejercer un cargo de nivel Directivo dentro de esa entidad. Ahora bien, por otra parte, frente a la integración de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado-E.S.E, tenemos que:
1. Si la E.S.E. de la entidad territorial de 6ª categoría es de primer nivel de complejidad, su junta directiva se conforma de acuerdo con lo previsto por la Ley 1438 de 2011, en los siguientes términos: "Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad
tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 5 ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…).” (resaltos fuera de texto) Del artículo 70 transcrito, se tiene que en las E.S.E. de primer nivel de atención hay dos miembros de la Junta Directiva que son empleado administrativo uno y asistencial el otro, por lo cual, en el evento, de que quien sea elegido como representante de los empleados públicos de la institución tenga un cargo dentro de ella, de “nivel directivo”, podría también elegirse como miembro del Comité de Conciliación de esa misma E.S.E. Este sería el único caso que vislumbramos, para que un miembro tenga la triple calidad de: i) Funcionario público de nivel directivo, ii) Miembro de la Junta Directiva y de iii) Miembro del Comité de Conciliación de la E.S.E. En el resto de casos no se estima posible que un miembro de Junta Directiva pueda ser a la vez miembro del Comité de Conciliación de la E.S.E. por el siguiente análisis. Si se tratare de un representante de los empleados de la institución de carácter administrativo,
que NO sea de nivel Directivo, por esa razón, no puede ser miembro del Comité de Conciliación, dado que tanto la Ley 446 de 1998, como el Decreto 1069 de 2015, exige que sus miembros sean funcionarios públicos de nivel directivo. Por otra parte, para las demás E.S.E. es decir, de segundo o tercer nivel de una entidad territorial de 6ª categoría, la Junta Directiva se conforma de acuerdo con lo previsto por el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud-DUR-Decreto 780 de 2016, que prevé: “Artículo 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina.
El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental,
Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. Parágrafo 1°. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal
de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. (…)” (resaltos fuera de texto) Del artículo 2.5.3.8.4.2.3. transcrito, se tiene que en las Juntas Directivas de las E.S.E. de segundo y tercer nivel de atención, hay un miembro de la institución que funge como representante del sector científico, por lo que, si este es empleado público de la institución de “nivel directivo”, podría también desempeñarse como miembro del Comité de Conciliación de esa misma E.S.E. Este sería el único caso que estimamos posible para que un miembro de la Junta Directiva de las E.S.E, de segundo y tercer nivel pueda ser miembro tanto de la Junta Directiva como del Comité de Conciliación. Por último, no sobra recordar que, frente a situaciones o demandas que lleguen para decisión del Comité de Conciliación, en las que sus miembros hayan tenido injerencia tanto en su calidad de miembros de la Junta Directiva como del cargo en que son titulares en la E.S.E., no se pueden pronunciar, deben declarase impedidos por conflicto de intereses a voces del artículo 40 de la Ley 734 de 2002-Código Único Disciplinario. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Elaboró: Julie Carolina A Revisó/ Aprobó: E Morales juntadirectivacomitedeconciliación1201811400119811_00001.docx
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