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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400316431 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400316431 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811400316431 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400316431

Fecha: 20-03-2018

Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado No. 201842300182622Consulta sobre competencia prohibición venta bó- xer y pegante PVC.

Respetada doctora: Hemos recibido su consulta en donde pregunta acerca de: “si el municipio tiene la facultad de PROHIBIR o RESTRINGIR la venta de BOXER y PEGANTE PVC a menores de edad, o de ejercer algún control para su venta, en pro de evitar o disminuir de alguna manera estos consumos”.

Primeramente, debe quedar establecido que es la respectiva entidad territorial, la que debe hacer el estudio sobre la competencia que tiene para expedir reglamentaciones con relación a las funciones y facultades que las normas le adscriben. Ahora bien, consideramos con respecto a la posibilidad de restricción o prohibición que se pregunta, lo siguiente: La Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, prevé: “Artículo 6°. El artículo 3° de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: (…) 7. Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en

condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional. Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Fecha: 20-03-2018

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1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo. (…)” (resaltos fuera de texto) Por su parte, la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, consagra: “Artículo 11. Poder de Policía. El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.

Artículo 12. Poder subsidiario de Policía. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de

Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley. (…) Artículo 13. Poder residual de Policía. Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:

1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.

2. Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.

3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley. (…) Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes. Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que

haya lugar:

5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:

(…) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 20-03-2018

Página 3 de 6 b. Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud; (…) Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (…) 8. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.” (…) (resaltos fuera de texto) Asimismo, la Ley 1566 de 2012, “por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas”, establece: “Artículo 1° .Reconocimientos. Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de

Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (resaltos fuera de texto) La Honorable Corte Constitucional sobre el particular ha estimado en Sentencia SU-476/97, lo siguiente: “La conservación del orden público en todo el territorio nacional implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados. Su aplicación debe extenderse hasta donde el mantenimiento del bienestar general lo haga necesario, con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana y a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Dichas medidas, dictadas en ejercicio del llamado “poder de policía”, se materializan en normas de carácter nacional, departamental o municipal, abstractas, impersonales y objetivas, cuya finalidad, es asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y el predominio de la solidaridad colectiva. En desarrollo de este poder de policía, la propia Carta Política y la ley, otorgan a las autoridades administrativas, en virtud del llamado “poder de policía administrativo”, la reglamentación y ejecución de las normas, lo cual compromete dos aspectos específicos : la gestión administrativa concreta y la actividad de policía propiamente dicha, asignada a los cuerpos uniformados a quienes les corresponde velar directamente por el mantenimiento del orden público, a través de las acciones preventivas o represivas legalmente reconocidas.” (resaltos fuera de texto) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 20-03-2018

Página 4 de 6 Para el caso consultado, es de suma importancia tener en cuenta que los derechos de los niños son prevalentes frente a los del resto de la sociedad y que el Estado tiene especiales deberes frente a ellos. Así, se debe analizar los artículos 1,2,11,44,45 y 366 de la Constitución Política. Por otro lado, la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia, en especial los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 17, 20, 39, 46,50,51,52, 53 y 204.1 Luego de la normativa y jurisprudencia reseñadas, se tiene que de acuerdo con el literal b), del numeral 5, del artículo 38 del Código Nacional de Policía, atenta contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes, el comercializar o venderles sustancias psicoactivas o cualquier otra que afecte su salud. Ahora bien, en la consulta en estudio se pregunta por las sustancias Bóxer o pegante PVC, frente a estas, hay que especificar, que las mismas han sido definidas de vieja data, en los distintos estudios realizados por este Ministerio y otras entidades competentes en el tema, como inhalantes, subtipo “pegante”, teniéndolos como sustancias psicoactivas “legales” o “lícitas”, a las cuales se les puede dar un uso indebido, causando graves e irreparables daños a la salud, en el caso en estudio a menores de edad. Sobre el particular, en el último Estudio de

Consumo SPA en Hogares de 20132, se manifestó: 1.2.6 “Definición de variables En concordancia con los objetivos del estudio, se consideraron las siguientes sustancias psicoactivas: (…)  Sustancias inhalables tales como pegantes/sacol, pinturas, thinner, Popper, Dick. (…) 3.12 SUSTANCIAS INHALABLES El estudio indagó sobre el consumo de inhalables, dada su especial relevancia en el marco global de la problemática asociada a las sustancias de abuso y también a la evidencia cercana de su existencia en los principales centros urbanos de Colombia, como en la generalidad de los países de América Latina. Las sustancias inhalables son altamente tóxicas y adictivas. Adicionalmente, es de conocimiento general el hecho que los inhalables son las principales sustancias de abuso entre los niños y adolescentes en situación de calle, quizás el más vulnerable de todos los grupos poblacionales. (…)” (resaltos fuera de texto) En el “ABECÉ de la prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas” publicado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS3, se expresa, lo siguiente: 1 No se considera pertinente transcribirlos. 2 Este estudio fue realizado por el Gobierno Nacional de la República de Colombia, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho - Observatorio de Drogas de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC -, la Comisión Interamericana para el Control del

Abuso de Drogas - CICAD - de la Organización de los Estados Americanos - OEA -, y la Embajada de los Estados Unidos en Colombia - INL – Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/GCFI/Estudio%20de%20Consumo%20SPA %20EN%20HOGARES%202013.pdf 3

Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/Abece-salud-mental-psicoactivas-octubre-2016-minsalud.pdf

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Página 5 de 6 “1. ¿Qué son las drogas, sustancias psicotrópicas, sustancias psicoactivas o SPA? Es toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración (ingerida, fumada, inhalada, inyectada, entre otras) produce una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central del individuo, la cual modifica la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento. Su consumo puede crear consumo problemático o dependencia.” (resaltos fuera de texto) También en el “EJE 1. HERRAMIENTAS PARA HACER PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Módulo 1” (…), desarrollados a partir del módulo “La prevención en manos de los jóvenes”

MSPS4, se explican las consecuencias de la inhalación de pegantes, así: DEPRESORES Nombre Otros nombres Efectos Notas Inhalantes Bóxer (gale, galuche, • Euforia y alegría. sacol), cera, pintura, • Disminución del apetito y “dick”, “ladys”. del frío. • En ciertas ocasiones alucinaciones. • Agresividad e hiperactividad motora. Los efectos secundarios incluyen: • Somnolencia. •Mareo y dolor de cabeza. • Desorientación. • Visión borrosa. • Pérdida del equilibrio.

  • Confusión.

Sobre este mismo tema, en el “modelo de atención integral sustancias psicoactivas” del MSPS, en las definiciones de la Organización Mundial de la Salud OMS5 se manifiesta: “- Sustancias volátiles (volatile substances) 4

Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/cartilla-participanteprevencion-mitigacion.pdf 5 Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/modelo-atencionintegral-sustancias-psicoactivas-2015.pdf

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Página 6 de 6 Sustancias que se transforman en vapor a temperatura ambiente. Las sustancias volátiles que se inhalan para obtener efectos psicoactivos (también llamadas inhalantes) son los disolventes orgánicos presentes en numerosos productos de uso doméstico e industrial (como pegamento, aerosoles, pinturas, disolventes industriales, quitaesmaltes, gasolina y líquidos de limpieza) y los nitritos alifáticos, como el nitrito de amilo. Algunas sustancias son directamente tóxicas para el hígado, el riñón o el corazón y otras producen neuropatía periférica o degeneración cerebral progresiva. Los consumidores más frecuentes de estas sustancias son los adolescentes y los niños de la calle. Por lo general, el consumidor empapa un trapo con el inhalante y se lo coloca sobre la boca y la nariz o bien vierte el inhalante en una bolsa de plástico o de papel que después se coloca en la cara (lo que induce anoxia además de intoxicación). Los signos de intoxicación son agresividad, beligerancia, letargo, alteración psicomotriz, euforia, alteración del juicio, mareo, nistagmo, visión borrosa o diplopía, habla farfullante, temblor, marcha inestable, hiperreflexia, debilidad muscular, estupor o coma.” Por lo anterior, considera esta Dirección que, al disponer el literal b), del numeral 5, del artículo 38 del Código Nacional de Policía que es prohibido comercializar a niños, niñas o adolescentes, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud, aquí se encuentra la de venderles pegamentos que tengan efectos psicoactivos y a la postre afecten gravemente su

salud, nada obsta para que en uso del artículo 13 del Código Nacional de Policía y Convivencia, y del 32 de la Ley 136 de 1994, el municipio regule lo pertinente, en aras de proteger sus derechos fundamentales, en especial, su vida y salud. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A Revisó/ Aprobó: E Morales C:\Users\emoralesg\Documents\julie2018\CONSULTA SOBRE BOXER MENORES DE EDAD.docx

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