MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400464481 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400464481 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811400464481 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811400464481
Fecha: 24-04-2018
Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta sobre competencias secretarias de salud municipales– Radicado No. 201842400348682
Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde consulta si: “las secretarias de salud municipales pueden realizar visitas de inspección, vigilancia y control sobre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en lo relativo a habilitación, PGHIR, procesos de contratación interna y externa. De ser así cual es la normatividad que soporta esas visitas y cual es su alcance.” Al respecto, nos permitimos señalar que: La Ley 715 de 20011, en su artículo 43, le establece al ente territorial Departamental las siguientes funciones: “Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le
asignan las siguientes funciones: (…) 43.2. De prestación de servicios de salud (…) 1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar
la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 24-04-2018
Página 2 de 5 43.2.6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.” En concordancia con lo anterior, el Decreto 780 de 2018-Decreto Único - DUR Sector Salud, reglamenta la competencia en materia de habilitación para las entidades Departamentales y Distritales de Salud, así la norma en comento prevé: “Artículo 2.5.1.3.2.7. Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Es el procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluación y habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones para la habilitación, radica el formulario de inscripción de que trata el artículo 2.5.1.3.2.5 de la presente Sección y los soportes que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción de manera
inmediata, previa revisión del diligenciamiento del formulario de inscripción. La revisión detallada de los soportes entregados será posterior al registro especial de prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.3.2.13 de la presente Sección. A partir de la radicación de la inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados. (…) Artículo 2.5.1.3.2.13 Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud serán las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las condiciones de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, las cuales se evaluarán mediante el análisis de los soportes aportados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de conformidad con los artículos 2.5.1.3.2.2 y 2.5.1.3.2.3 de la presente Sección. En relación con las condiciones de capacidad tecnológica y científica, la verificación del cumplimiento de los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará conforme al plan de visitas que para el efecto establezcan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.3.2.15 de la presente Sección.” (resaltos fuera de texto) Para el análisis de esta consulta, es relevante tener en cuenta que el DUR Sector Salud, establece
sobre el tema en estudio que las Direcciones Municipales de Salud para garantizar el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación deberán: Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 24-04-2018
Página 3 de 5 “Artículo 2.5.1.3.2.10 Reporte de novedades. (…) Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de Salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales y ellas verificarán que la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud responda a la realidad de su inscripción, garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación.(…)” Adicionalmente, es competencia del ente territorial municipal ejercer su función de inspección, control y vigilancia-IVC en cuanto a CONTROL SANITARIO, sobre las Instituciones Prestadoras de SaludIPS de su jurisdicción, ello en virtud de la función de IVC general que poseen, derivada de la Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros”, que consagra en su artículo 44 las competencias de los municipios en IVC, así: “Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 44.1.De dirección del sector en el ámbito municipal: (…) 44.1.3. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción. (…) 44.3.De Salud Pública (…) 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario2 en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. 44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9º de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)” 2 Definida como “Vigilancia y Control Sanitario. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del
cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana.” Tomada de: Artículo 2.8.8.1.1.3. del DUR Salud. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 4 de 5 También, los municipios tienen facultades con respecto al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS), verbigracia, el DUR-Sector Salud estipula: “Artículo 2.5.1.7.2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Estas acciones podrán realizarse simultáneamente con las visitas de habilitación. (…)” (resaltos fuera de texto) Por su parte, en cuanto al MPGIRH (Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y similares), de aplicación para las IPS3, tenemos que el Decreto 351 de
2014, “por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”, previó de forma específica la facultad de IVC para las Direcciones Locales de Salud en este tema, así: “Artículo 9°. Obligaciones de las autoridades del sector salud. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud, efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de residuos generados en las actividades de que trata el artículo 2° del presente decreto a excepción de su numeral 7, en relación con los factores de riesgo para la salud humana. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud que durante sus actividades de inspección, vigilancia y control de la gestión integral, encuentren incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, deberán adoptar las medidas a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio de las acciones pertinentes por parte de las autoridades ambientales competentes en relación con los factores de riesgo al ambiente. (…)” (resaltos fuera de texto) Por tanto, en conclusión, se tiene que las Direcciones Locales o Municipales de Salud, no tienen facultades de Inspección, Vigilancia y Control en materia de Habilitación, toda vez que esta competencia se encuentra radicada en los Departamentos o Distritos, ahora bien, ello no quiere decir que en sus funciones de IVC, las Direcciones Locales o Municipales ya indicadas, en cuanto a control sanitario, auditoría en el SOGCS, residuos sólidos, entre otros, no puedan realizar visitas 3 De acuerdo con artículo 2 de la Resolución 01164 de 2002 “Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para
la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 5 de 5 (las cuales son acciones de IVC), para cumplir con las funciones que a lo largo de este documento se estudió, les adscribe el ordenamiento jurídico. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Julie Carolina A
Revisó/ Aprobó: E Morales Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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