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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400506541 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400506541 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811400506541 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400506541

Fecha: 03-05-2018

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Consulta sobre competencia medición IRCA. Radicado: 201842300309002

Respetado doctor: Hemos recibido su consulta en la que realiza la siguiente pregunta: “…si son las autoridades municipales sanitarias (teniendo en cuenta que el municipio de Sincelejo es Categoría 2) o la Autoridad Sanitaria Departamental la que debe PROCESAR las muestras de calidad del agua” Al respecto y como respuesta a su requerimiento, nos permitimos transcribir lo conceptuado por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio sobre el particular, mediante memorando de radicado No. 201821300079903, en donde se manifiesta: “De acuerdo con las competencias asignadas a los municipios por la Ley 715 de 2001 está entre

otras: (…) “44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. (…) 44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos” Dichas competencias han sido ratificadas en el numeral 9, del artículo 8 del Decreto 1575 de

2007, el cual indica lo siguiente: (…) “9. Las autoridades sanitarias municipales categorías 1, 2 y 3, deben coordinar las acciones de vigilancia del agua para consumo humano con la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción. Así mismo, deberán suministrar a la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción, para su consolidación y registro, los resultados de la calidad de agua, de los índices de riesgo de calidad y por abastecimiento de agua y actas de visita de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811400506541 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400506541

Fecha: 03-05-2018

Página 2 de 2 humano de su competencia.” De acuerdo a las normas antes descritas, le corresponde a la Secretaria de Salud de Sincelejo por encontrarse en categoría 2, realizar la toma de muestras de agua para consumo humano sobre la red de distribución de los sistemas de suministro de agua para consumo humano que están a cargo de las personas prestadoras del servicio público de acueducto, que prestan el servicio en el municipio de Sincelejo (Sucre).” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A Revisó/ Aprobó: E Morales C:\Users\emoralesg\Documents\julie2018\procesamientomuestrasdecalidaddeagua.docx

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