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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400612871 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400612871 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811400612871 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400612871

Fecha: 30-05-2018

Página 1 de 7 Bogotá D.C., Asunto: Rad. 201842400691532. Entidades Adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social y sus funciones.

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta acerca de las entidades adscritas o vinculadas del Ministerio de Salud y Protección Social y sus funciones. Al respecto, me permito informarle: El Decreto – Ley 4107 de 2011 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.”, señala en su artículo 4, que el sector Salud y Protección Social está integrado por: “(…) Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1. Entidades Adscritas:

1.1. Establecimientos Públicos: 1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. 1.1.3. Instituto Nacional de Salud - INS. 1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima. 1.2. Empresas Sociales del Estado: 1.2.1. Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". 1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC.

1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios. 1.2.4. Sanatorio de Contratación. 1.3. Superintendencia con personería jurídica: Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Página 2 de 7 1.3.1. Superintendencia Nacional de Salud 1.4. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica: 1.4.1. Comisión de Regulación en Salud - CRES.

2. Entidades Vinculadas: 2.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado: 2.1.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom. 2.1.2. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE –en Liquidación– 2.1.3. Empresa Territorial para la Salud Etesa –en Liquidación–

2.1.4. Instituto de Seguros Sociales. (…)” Conforme a lo anterior, se describirán las funciones de cada una de las entidades anteriormente señaladas, así: Entidades Adscritas 1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, es una empresa del sector público adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. El FONDO es una ENTIDAD ADAPTADA EAS que presta servicios de salud a los pensionados

de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a sus respectivos beneficiarios. 1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tiene por objetivo primordial el reconocimiento y pago de las pensiones y cesantías de los Congresistas, de los empleados del Congreso y del mismo Fondo. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 33 de 19851, al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, además de la función señalada a los organismos de Previsión Social, le fueron asignadas las siguientes actividades: 1 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 3 de 7 1. "Expedir, con la aprobación del gobierno nacional, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo.

2. Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez".

3. Las demás funciones asignadas en el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008. 1.1.3. Instituto Nacional de Salud - INS.

De conformidad con lo señalado en el Decreto - Ley 4109 de 20112, en su carácter de autoridad

científico técnico el Instituto Nacional de Salud tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre algunas de sus funciones se encuentran:

1. Actuar como entidad de referencia nacional en salud pública y coordinador técnico de las redes de: vigilancia epidemiológica, laboratorios, donación y trasplantes de órganos y tejidos, bancos de sangre y servicios de transfusión, en el marco del Sistema de Ciencia,

Tecnología e Innovación.

2. Operar y desarrollar el sistema de vigilancia y control en salud pública en el marco del

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Fortalecer la gestión integral, a fin de lograr un alto nivel de eficiencia y competitividad, garantizando la calidad y la excelencia en los productos y servicios prestados por el INS.

4. Desarrollar, producir o comercializar directamente o mediante alianzas estratégicas, bienes y servicios de interés en salud pública con estándares de calidad en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia

Tecnología e Innovación.

1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, es una entidad que protege y promueve la salud de la población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo 2 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud -INS y se determina su objeto y estructura”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 4 de 7 y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria. En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará algunas de las siguientes funciones:

1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 19933 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las que en estas materias deban adelantar las entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su producción, importación, exportación y disposición para consumo.

2. Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de

los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

3. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 19794 y demás reglamentarias.

4. Remitir a las autoridades competentes la información de las posibles infracciones a las normas sanitarias de las que tenga conocimiento y que no sean de su competencia.

5. Establecer las directrices técnicas y los procedimientos de operación a ejecutarse por parte de los entes territoriales, en los asuntos competencia del INVIMA.

1.2.1. Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". Es un Hospital Universitario del Orden Nacional de Tercer Nivel de complejidad, que brinda servicios de salud ambulatorios especializados en dermatología, enfocados en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, humanización, seguridad del paciente y la sostenibilidad, dentro del Sistema Integrado de Gestión. Así mismo, promueven la educación, investigación y formación de especialistas integrales, en la excelencia académica y prestación de servicios. Asesoran al gobierno nacional en materia de políticas públicas en dermatología, con el propósito de mejorar la salud de los colombianos. 1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC. 3 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 5 de 7 Es una institución del Estado colombiano de orden nacional, la cual trabaja por el control integral del cáncer a través de la atención y el cuidado de pacientes, la investigación de talento humano y el desarrollo de acciones en salud pública. 1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios. El Sanatorio de Agua de Dios es una Empresa Social del Estado del orden nacional, una institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad a pacientes Hansen y demás población, la cual ejecuta actividades de docencia, investigación y capacitación en enfermedades de salud pública, con un talento humano que brinda seguridad, humanización, calidad y calidez en el proceso de atención al paciente y su familia. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado cumple con las siguientes funciones:

1. Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes

2. Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio;

3. Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen;

4. Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen, que se encuentran bajo su dependencia;

5. Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción, de conformidad con las normas vigentes;

6. Desarrollar programas de promoción y prevención en salud. 1.2.4. Sanatorio de Contratación.

Es una Empresa Social del Estado del orden Nacional, especializada en el manejo integral de

los pacientes de Hansen, orientada a la prestación de servicios de salud con calidad técnico– científica, segura y humanizada, con talento humano comprometido en la optimización de los procesos, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y sus familias.

Entre sus funciones están:

1. Prestar servicios integrales de salud a los enfermos de Hansen, a sus convivientes, a los pacientes con secuelas y a la comunidad en general con jurisdicción en todo el Territorio Nacional en razón a su carácter de Entidad Pública Nacional.

2. Brindar atención en salud integral a la personas Naturales o Jurídicas que lo soliciten, en su fase de educación, información y Fomento de la Salud y la prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de Hansen. Prestar los servicios de salud de primer nivel de acuerdo al régimen jurídico de Empresa Social del Estado.

3. Garantizar la rentabilidad social y financiera de la entidad en su conjunto, mediante un manejo Gerencial adecuado.

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4. Actuar como órgano consultor del Ministerio de la Protección Social, para la elaboración de Normas en los manejos de las personas con patologías relacionadas con la enfermedad de Hansen.

5. Promover el desarrollo Científico y Tecnológico en relación con la enfermedad de Hansen.

1.3.1 Superintendencia Nacional de Salud Proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna.

Funciones:

1. Consolidar la Superintendencia Nacional de Salud como un organismo técnico, rector del sistema de vigilancia, inspección y control.

2. Promover el mejoramiento de la calidad en la atención en salud.

3. Fortalecer la inspección, vigilancia y control del aseguramiento en salud.

4. Fortalecer a través de mecanismos de IVC la oportunidad en la generación y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los regímenes especiales y exceptuados.

5. Promover y fortalecer la participación ciudadana para la defensa de los derechos de los usuarios del sector salud.

6. Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa aplicando mecanismos de seguimiento a los agentes interventores, liquidadores y contralores y realizar inspección, vigilancia y control a las liquidaciones voluntarias con el fin de proteger los derechos de los afiliados y recursos del sector salud.

7. Proteger los derechos y reconocer las obligaciones y deberes de los distintos actores participantes en el sector salud, a través de las funciones jurisdiccionales y de conciliación.

8. Fortalecer la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud.

Respecto a la Comisión de Regulación en Salud – CRES, creada por la Ley 1122 de 20075, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, es preciso indicar que la misma fue liquidada en el 2012, mediante el Decreto 2560 del 10 de

diciembre de 20126 y todas sus funciones y competencias fueron trasladadas a este Ministerio. Ahora bien, cabe señalar que las entidades vinculadas como la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM, Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE, Empresa 5 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud - CRES, se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 7 de 7 Territorial para la Salud ETESA y el Instituto de Seguros Sociales -ISS, en la actualidad se encuentran liquidadas por el Gobierno Nacional. De otro lado, se hace necesario informarle que, si es su interés conocer más a fondo las funciones, servicios, entre otros de las instituciones descritas anteriormente, será necesario que se remita a cada una de ellas para que dentro de sus competencias y en desarrollo de su autonomía administrativa resuelvan cada uno de sus requerimientos de manera particular. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20157.

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: Yvonne V.

Revisó: E. Morales C:\Users\yvillareal\Documents\CONCEPTOS\CONCEPTOS 2018\201842400691532 ENTIDADES ADSCRITAS AL MINSALUD (DANIELA VARGAS).docx252515:0301/06/2018 03:06 p. m. 7 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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