🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400751631 de 2018

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400751631 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811400751631 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400751631

Fecha: 26-06-2018

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Rad. 201842400843632 – Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual, solicita: “... ¿si los prestadores de servicios de salud mas específicamente los profesionales independientes de Salud somos integrantes del sistema general de seguridad social en salud a pesar de no aparecer expresamente en los literales del artículo 155 de la ley 100 de 1993?”-sic-. Al respecto, me permito informar lo siguiente: Debe indicarse que el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, es la regulación que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, establece los integrantes del sistema, así:

“(…) ARTÍCULO 155. INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:

1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: a) Los Ministerios de Salud y Trabajo;

b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; c) La Superintendencia Nacional en Salud;

2. Los Organismos de administración y financiación: a) Las Entidades Promotoras de Salud; b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud; c) El Fondo de Solidaridad y Garantía.

3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.

4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.

5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.

6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.

7. Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811400751631 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400751631

Fecha: 26-06-2018

Página 2 de 2 PARÁGRAFO. El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la Ley. (…)” Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 1011 de 2006 “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, el cual fue compilado en el artículo 2.5.1.1.31 del Decreto 780 de 20162, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, definió a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, como aquellos grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física; en este sentido, es claro que el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, estableció

taxativamente cuales son los integrantes del SGSSS, sin que se haya incluido en esa definición a los profesionales independientes que prestan servicios de salud. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Elaboró: Yvonne V.

Revisó: E. Morales.

C:\Users\yvillareal\Documents\CONCEPTOS\CONCEPTOS 2018\201842400844402 (BIBIANA VARON).docx13716:3003/07/2018 04:31 p. m. 1 6.”Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Para los efectos del presente Capítulo se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. 3 “Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

Consultar sobre este documento ...