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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400776361 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400776361 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811400776361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400776361

Fecha: 29-06-2018

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Rad. 201842300901872 – Requisitos para elección de representante de las asociaciones de usuarios.

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual solicita: “…cual es el proceso que se debe adelantar para elegir al representante de las asociaciones de usuarios legalmente establecidas considerando que ninguna cumple con el requisito DE ACREDIATAR UNA EXPERIENCIA DE TRABAJO NO INFERIOR A UN AÑO EN UN COMITÉ DE USUARIOS…”. Al respecto, se informa lo siguiente: En primer lugar, es preciso resaltar que en su momento el Decreto 18761 de 1994, fue el encargado de reglamentar la conformación, elección, período y requisitos de los miembros de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de los niveles I, II y III de atención, previsión que fue compilada por el Decreto 780 de 20162.

Aclarado lo anterior, vale la pena traer a colación el artículo 2.5.3.8.7.7., del Decreto 780 de 2016, el cual establece que para formar parte de una junta directiva de una ESE del nivel I, se deben acreditar los requisitos contemplados en el artículo 2.5.3.8.4.2.4, de la misma norma, así: “Artículo 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para

poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos: (…)

2. Los representantes de la comunidad deben: ‑ Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios. - No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. 1 por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811400776361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400776361

Fecha: 29-06-2018

Página 2 de 2 (…)” subrayado fuera de texto Ahora bien, la norma arriba citada de manera taxativa estableció como uno de los requisitos que deben acreditar los representantes de la comunidad, el tener una experiencia de trabajo no inferior a un año en un Comité de Usuarios, por tanto, si no se da cumplimiento al total de las exigencias establecidas en la norma, no es viable que un aspirante ejerza tal representación; razón por la cual, si no es posible proveer la participación de los usuarios ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, del nivel I de atención, dicho organismo directivo

deberá sesionar con los restantes miembros, teniendo en cuenta el quorum decisorio y deliberatorio establecido en sus estatutos. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Yvonne V.

Revisó: E. Morales.

C:\Users\yvillareal\Documents\CONCEPTOS\CONCEPTOS 2018\201842300901872 JUNTA DIRECTIVA ESE I NIVEL MONTENEGRO (ALVARO HERNANDEZ).docx13716:3903/07/2018 04:40 p. m. 3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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