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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400812041 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811400812041 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811400812041 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400812041

Fecha: 10-07-2018

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Rad. 201842400929152 – Requisitos para elección de representante de las asociaciones de usuarios.

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual solicita: “…a falta de representante de las alianzas de usuarios ante la junta directiva de la ESE ¿todos los procesos de aprobación son validos ( acuerdo, plan de gestión, aprobación de presupuesto, modificaciones? El caso de atañe es de una ESE de sexta categoría” – sic-. Al respecto, se informa lo siguiente: En primer lugar, vale la pena precisar, que si se trata de una Empresa Social del Estado - ESE de primer nivel de atención, ello implica que esta se debe ajustar a lo establecido por el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111 y el Decreto 2993 de 20112, compilado por el Decreto 780 de 20163.

Aclarado el tema de la normatividad aplicable, resulta importante traer a colación lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1438 de 2001, el cual establece la composición de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno

administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesional en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 2 “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.” 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811400812041 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811400812041

Fecha: 10-07-2018

Página 2 de 2 (…)” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, la norma arriba citada de manera taxativa, estableció la forma como se integra la

Junta Directiva de una Empresa Social del Estado – ESE del nivel I de atención, ahora bien, si no es posible proveer la participación del representante de los usuarios ante la mencionada junta, consideramos que dicho organismo directivo deberá sesionar con los restantes miembros, teniendo en cuenta el quorum decisorio y deliberatorio establecido en sus estatutos. Así mismo, debe resaltarse que vía concepto jurídico, no se puede determinar la validez o la legalidad de los Actos Administrativos expedidos por la Junta Directiva de la ESE que se encuentra operando, sin la participación del representante de los usuarios, toda vez que esto deberá ser definido por la jurisdicción Contencioso Administrativa. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Yvonne V.

Revisó: E. Morales.

C:\Users\yvillareal\Documents\CONCEPTOS\CONCEPTOS 2018\201842400929152 JUNTA DIRECTIVA ESE I NIVEL SINCELEJO (SALOMON BELTRAN).docx137214:3901/08/2018 02:43 p. m. 4Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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