MINSALUD - Concepto Jurídico 201811401253481 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811401253481 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811401253481 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811401253481
Fecha: 08-10-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud de concepto sobre intervención en procesos de seguridad social en salud de estudiantes consultorio jurídico. Radicado No. 201842401371442
Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto en donde pregunta lo siguiente: “QUISIERA SABER, POR QUÉ LOS ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL NO SON MATERIA DE CONOCIMIENTO EN LOS CONSULTORIOS JURIDICOS DE LAS UNIVERSIDADES?” De manera preliminar nos permitimos señalar que se aclaró con la usuaria vía telefónica que la pregunta se realiza con respecto a asuntos de Seguridad Social en Salud.
Sobre el particular, se debe estudiar lo ordenado por la Ley 583 de 2000 “Por la cual se modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971”, que prevé: “Artículo 1º. El artículo 30 del Decreto 196 de 1971 quedará así: Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. (…) Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres:
1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados.
2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.
3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.
4. En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.
5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.
7. De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la
Procuraduría General de la Nación.
8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.
201811401253481 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811401253481
Fecha: 08-10-2018
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9. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.” De acuerdo con lo anterior, en respuesta puntual a su pregunta, los estudiantes de consultorio jurídico no pueden actuar en procesos de Seguridad Social en Salud, por expresa orden del artículo 1 de la Ley 583 de 2000, que no los incluye dentro de los asuntos judiciales sobre los cuales pueden intervenir, es decir, estas competencias son regladas y taxativas, por tanto, se circunscriben a procesos penales, civiles, laborales, de alimentos, procesos disciplinarios,
procesos de responsabilidad fiscal y procesos administrativos. El anterior concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Julie Carolina A.
Revisó/Aprobó: E. Morales 1 Por medio de la cual de regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.