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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811401300261 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811401300261 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811401300261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811401300261

Fecha: 18-10-2018

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta sobre carné de identificación de autoridades sanitariasRadicado No. 201842401438352

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación mediante la cual se consulta: “… me pueden aclarar si el personal de salud que visite un hogar por alguna queja recibida tiene la obligación de identificarse o uno le puede exigir la identificación. asi (sic) mismo si ellos portan carnet” Al respecto, nos permitimos señalar lo que establece la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo 2°.Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.

Artículo 3°.Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: (…) Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. (….) Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz,

completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. (….) Artículo 7°.Disponibilidad de la Información. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos 201811401300261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811401300261

Fecha: 18-10-2018

Página 2 de 4 deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. Artículo 25.Solicitud de acceso a la Información Pública. Es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. (…)” (resaltos fuera de texto) A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública-DUR, Decreto 1083 de 2015 prevé sobre el particular, lo siguiente: “Artículo 2.2.5.8.4. Carné institucional. Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión, deberá entregarse al empleado el documento que lo acredite como empleado de la entidad. El documento a que se refiere el presente artículo es devolutivo; en consecuencia, deberá ser

entregado a la unidad de personal al retiro del servicio. Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento. (…)” (resaltos fuera de texto) Por otra parte, tenemos que dentro de las normas del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, el tema de la identificación o porte de carnés de los funcionarios en el marco de las competencias de Inspección, Control y Vigilancia-IVC en materia de habilitación, se encuentra contenido en la Resolución 2003 de 2014 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”, que adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación, en el que se establece: “4. Verificación del Mantenimiento de las Condiciones de Habilitación Los prestadores de servicios de salud, tienen la responsabilidad de mantener las condiciones de habilitación de los servicios de salud que han sido habilitados, para lo anterior, deberán reportar anualmente la autoevaluación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud

(REPS).

Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, son las responsables de verificar el mantenimiento de las condiciones de habilitación por parte de los prestadores de servicios de salud, para lo cual, deberá definir un plan de visitas que contemple los siguientes pasos: (…)

10. Preparar y alistar los documentos que a continuación se enuncian, con base en los servicios declarados por el prestador, o la información que se tenga disponible, así:

(…) 201811401300261 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 18-10-2018

Página 3 de 4 e) Documentos de identificación que acredite a los verificadores de la Dirección Departamental

y Distrital de Salud como tales. (…) 4.1 Ejecución de la Visita. (…) Desplazamiento por las áreas del prestador. El grupo de verificadores deberá respetar las condiciones de desplazamiento y acceso a las diferentes áreas de la institución sin que ello implique la negación del acceso a ningún área que se requiera para la verificación de estándares de habilitación. Se debe portar algún documento visible de identificación ya sea el de la Dirección Departamental o Distrital de Salud o el de visitante suministrado por el prestador.(…)” (resaltos fuera de texto) Asimismo, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado respecto del deber que tienen las autoridades de brindar información oportuna sobre su actividad así, verbigracia en sentencia C-274 de 2013: “El derecho de acceso a documentos públicos impone al menos dos deberes correlativos a todas las autoridades estatales. En primer lugar, para garantizar el ejercicio de este derecho, las autoridades públicas tienen el deber de suministrar a quien lo solicite, información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sobre su actividad. En segundo lugar, también es necesario que las autoridades públicas conserven y mantengan “la información sobre su actividad, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho de las personas al acceso a la información pública y, en consecuencia, el derecho a que ejerzan un control sobre sus actuaciones. (…)” (resaltos fuera de texto) De acuerdo con lo expuesto a lo largo de este concepto, en particular con el artículo 2.2.5.8.4. del DURFunción Pública, a los funcionarios de las autoridades sanitarias se les expide un carné

institucional para su identificación. Ahora bien, si el ciudadano puede pedir al servidor público que se identifique, la respuesta es afirmativa, en virtud del derecho al acceso a la información pública, este puede solicitar que se le informe respecto de la identificación del funcionario, su nombre, cargo que desempeña, así como que se le responda de manera oportuna, fácil y eficaz. Además, para el IVC en habilitación de prestadores de servicios de salud, la Resolución 2003 de 2014, ordena que en las visitas los verificadores de las Secretarías de Salud posean carné visible. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 201811401300261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811401300261

Fecha: 18-10-2018

Página 4 de 4 Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A

Revisó/ Aprobó: E Morales

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