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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600009641 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600009641 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600009641 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600009641

Fecha: 05-01-2018

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201742402654242 – Vigencia de las autorizaciones de servicios médicos Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual pregunta: “Que norma, resolución o decreto determina la vigencia (tiempo de vigencia) de las autorizaciones de servicios médicos (por ejemplo toma de TAC-RNM, medicina interna, etc) expedidas por la IPS-EPS”. Al respecto, se señala lo siguiente: Frente al particular, se informa que la norma que hace referencia al tema objeto de consulta es la Resolución 4331 de 20121, en particular su artículo 10, el cual establece: “Artículo 10.—Las autorizaciones de servicios contenidos en el plan obligatorio de salud tendrán una vigencia no menor de dos (2) meses, contado a partir de su fecha de emisión. Para los casos que se mencionen a continuación se establecen las siguientes reglas:

1. Las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su expedición y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del plan obligatorio de salud.

2. Para pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago garantizarán la continuidad en el suministro de los medicamentos, mediante la prescripción por periodos no menores a 90 días con entregas no inferiores a un (1) mes.

3. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez para todos los ciclos in incluidos en la guía o protocolo. Para aquellos casos en que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados, la 1 “Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009”.

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811600009641 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600009641

Fecha: 05-01-2018

Página 2 de 2 autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de autorización.

4. La autorización de oxígeno domiciliario para pacientes con patologías crónicas, se expedirá una única vez y solo podrá ser desautorizada cuando el médico tratante disponga que este no se requiere.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152.

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consulta

Dirección Jurídica Elaboró: O. F. Cetina C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201742402654242) – Vigencia de las autorizaciones de servicios médicos - ROBINSON MONTE NEGRO.docx

2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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