MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600068001 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600068001 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811600068001 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811600068001
Fecha: 25-01-2018
Página 1 de 7 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201742302594302 – Creación de nuevas alianzas o asociaciones de usuarios al interior de una Empresa Social del Estado - ESE Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la conformación de alianzas o asociaciones de usuarios en la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, toda vez que afirma que al interior de este ya opera una agremiación de usuarios, sin embargo para el año 2017, un grupo de ciudadanos radicaron ante la Personería Municipal de Neiva y la Secretaría de Gobierno la solicitud, para que se les reconozca como una nueva asociación de usuarios y a su vez estas remitieron el asunto al hospital para que avocar conocimiento y procediera de conformidad. Al respecto, se señala lo siguiente, en el mismo orden propuesto: En primer lugar, frente a la viabilidad de reconocer una nueva asociación de usuarios, existiendo ya una al interior de la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, es preciso traer a colación el derecho a la participación en salud, previsto en el artículo 49 de la Constitución Política, el cual consagra: “ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (…) Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y
con participación de la comunidad. (…).” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, en virtud de la participación que la Constitución confiere a la comunidad, es decir a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en su momento fue Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 2 de 7 expedido el Decreto 1757 de 19941, norma que en la actualidad se encuentra compilada en el Decreto 780 de 20162, el cual dispone en su artículo 2.10.1.1.9, que las instituciones del SGSSS, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables. En consecuencia y conforme lo prevé el último de los citados decretos en el artículo 2.10.1.1.10, fueron reguladas las alianzas o asociaciones de usuarios, así: “Artículo 2.10.1.1.10. Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán
participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado. Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios.” Así las cosas y en los términos que prevé la anterior transcripción normativa, tenemos que las alianzas o asociaciones de usuarios son agrupaciones integradas por los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del SGSSS, que se conforman con el fin de velar por la calidad del servicio y la defensa del usuario ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las Empresas Promotoras de Salud - EPS, del orden público, mixto y privado, imponiendo además a las EPS e IPS, el deber de convocar a los afiliados de dichos regímenes para que integren tales asociaciones. De igual manera, son importantes las previsiones contenidas en los artículos 2.10.1.1.11 y 2.10.1.1.12, del citado Decreto 780, pues establecen: “Artículo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener 1 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 7 su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios. Artículo 2.10.1.1.12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. (…)” (Subrayado fuera de texto) Tal y como se observa, en estos artículos se evidencia que existe una puerta abierta para el ingreso constante de integrantes a las alianzas o asociaciones de usuarios, como también, la posibilidad de que coexistan varias de estas agremiaciones al interior de una IPS o EPS. En conclusión y en uso del derecho de participación del cual gozan los usuarios del SGSSS, se tiene que no existe restricción que prohíba, que en una EPS o IPS se formen varias alianzas o asociaciones de usuarios. Resuelto el tema de la coexistencia de alianzas o asociaciones de usuarios en una ESE, a continuación responderemos al cuestionario propuesto: Pregunta 1:
De ser procedente la pluralidad de Asociaciones de Usuarios y/o Alianzas de Usuarios, hasta cuántos de estos esta la E.S.E., en el deber de reconocer? (Sic) Respecto a este punto, se tiene que la normativa en materia de participación ciudadana en las Empresa Sociales del Estado – ESE, no establece un límite de alianzas o asociaciones de usuarios que puedan coexistir al interior de una ESE. Preguntas 2 y 3: Como se surte el proceso legal y administrativo de reconocimiento de una segunda alianza de usuarios? Que trámite jurídico y administrativo debe surtir la nueva Alianza de Usuarios para que se le reconozca como tal? Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 4 de 7 Frente al proceso de reconocimiento, la normativa que desarrolla la materia, esto es, los artículos 2.10.1.1.9 a 2.10.1.1.12 del Decreto 780 de 2016, no contemplan dicho aspecto como tal, sin embargo la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 2.1.1., del capítulo 2 (Participación Ciudadana) de su Circular Única, impartió una serie de instrucciones frente al asunto, así: “2.1.1 Conformación de Asociaciones de Usuarios En cada Departamento del país podrá existir una Asociación, Liga o Alianza por cada
Entidad Administradora de Planes de Beneficios y Prestadora de servicios de Salud, donde ésta tenga presencia. Representantes de ellas conformarán la Asociación, Liga o Alianza del orden nacional. Cada Asociación, Liga o Alianza, tiene la facultad de promover la conformación de comités especializados (enfermos de alto costo, enfermedades ruinosas, etc.), en cumplimiento de la función específica para la cual fue creada y se someterá a los estatutos y reglamento interno de cada Asociación, Liga o Alianza. La conformación de las asociaciones de usuarios deberá ser promovida y realizada por las entidades administradoras y prestadoras del servicio de salud mediante convocatoria pública, a través de un medio de alta divulgación local, regional o nacional, durante los sesenta (60) días calendario siguientes a la expedición de la presente Circular. En caso de que la entidad administradora o prestadora del servicio no convoque su conformación dentro del término señalado, los afiliados por iniciativa propia lo podrán hacer y así lo comunicarán a la Entidad y a la Superintendencia Nacional de Salud. En la conformación se elaborará un acta de constitución en la que se relacionará el nombre de sus integrantes y la Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero; también deberá nombrarse un revisor fiscal que no hará parte de dicha Junta. El acta también deberá contener la identificación de la asociación, liga o alianza, la identificación de sus integrantes, calidad de afiliado, dirección de residencia, contacto telefónico y el periodo para el que se haya constituido. Copia escaneada del acta deberá ser remitida a la Superintendencia Delegada para la
Protección al Usuario y Participación Ciudadana de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de un medio magnético, en formato técnico que se anexa a ésta Circular. Las entidades administradoras o prestadoras del servicio deberán reportar a través del enlace que para tal fin se disponga en la página de la Superintendencia www.supersalud.gov.co la información de las asociaciones de usuarios conformadas durante los primeros 10 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, y sus Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 5 de 7 modificaciones inmediatamente suceda el cambio. (Inciso modificado por la Circular Externa 052 de 2008). Igualmente los representantes de las EAPB reportaran a través de este enlace copia de las actas de reuniones mensuales con las asociaciones, así mismo informará los correctivos pertinentes y el resultado de esta gestión de acuerdo con las problemáticas y/o acciones de mejoramiento en la prestación de servicios consignados en las actas. (Inciso modificado por la Circular Externa 052 de 2008)” Pregunta 4: La ESE debe intervenir en el proceso de convocatoria para la conformación de dicha alianza? Respecto a este interrogante y ciñéndose a las disposiciones normativas transcritas a lo largo del presente texto, las ESE intervienen en el proceso de conformación de las alianzas o
asociaciones de usuarios, únicamente para la convocatoria, pues su constitución parte del acuerdo de voluntades que expresa un grupo de usuarios de los servicios de salud. Pregunta 5: Debe haber consenso entre la E.S.E., y el grupo de usuarios que se agrupan para Asociaciones de Usuarios y/o Alianzas de Usuarios? (Sic) Al igual que los puntos anteriores, la norma no establece que deba haber un consenso entre los usuarios que pretenden conformar la alianza o asociación y la ESE, pues su constitución opera por la simple voluntad de quienes quieren conformarla. Pregunta 6: La E.S.E., que participación debe tener en la convocatoria y cuál sería el cronograma que se debe adelantar para llevarla a cabo, y quien define el cronograma de la convocatoria? Frente al particular, se reitera que la ESE participa únicamente en la convocatoria para la conformación de la alianza o asociación de usuarios, ahora, en lo concerniente al cronograma de la convocatoria, debe ser la entidad quien establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que se desarrolle a buen término la reunión de los usuarios que pretenden formar la agremiación. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 6 de 7 Pregunta 7: A parte de la E.S.E., y los usuarios asociados que más autoridad administrativa o
gubernamental debe participar en dicho proceso? Sobre el asunto, tenemos que en su momento, ni el Decreto 1757 de 1994, ni el actual Decreto 780 de 2016, determinan qué otra autoridad administrativa debe intervenir en la conformación de las alianzas o asociaciones de usuarios, no obstante, se resalta que conforme las instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud, impartidas en su Circular Única, debe informarse al citado ente de control, acerca de la conformación de la alianza o asociación, en los siguientes términos: “En la conformación se elaborará un acta de constitución en la que se relacionará el nombre de sus integrantes y la Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero; también deberá nombrarse un revisor fiscal que no hará parte de dicha Junta. El acta también deberá contener la identificación de la asociación, liga o alianza, la identificación de sus integrantes, calidad de afiliado, dirección de residencia, contacto telefónico y el periodo para el que se haya constituido. Copia escaneada del acta deberá ser remitida a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y Participación Ciudadana de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de un medio magnético, en formato técnico que se anexa a ésta Circular.” (Subrayado fuera de texto) Pregunta 8: Que conforme al parágrafo 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 1757 de 1994, determina como término máximo para la E.S.E., el de seis (6) meses después de promulgada la normativa en mención, para realizar las respectivas convocatorias de las Asociaciones
y/o Alianzas de Usuarios, por tal motivo ¿es procedente que después del todo el tiempo trascurrido entre la entrada en vigencia del Decreto ibídem (3 de agosto de 1994) y la nueva solicitud de una alianza de usuarios parar la E.S.E, se deba reconocer? Por último, debe anotarse que la norma que en la actualidad reglamenta el sector salud y seguridad social, es el Decreto 780 de 2016, normativa que derogó el Decreto 1757 de 1994, pero que compiló sus disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 7 de 7 Así las cosas, debe precisarse que lo contemplado en el artículo 10 del Decreto 1757 de 1994, donde en sus parágrafos hace referencia a un término de 6 meses, para que las ESE convocaran a los afiliados a conformar las alianzas o asociaciones de usuarios, fue suprimido en el artículo 2.10.1.1.10, dejando vigente la obligación de las ESE de convocar a sus afiliados para la constitución de dichas agremiaciones. Por tal razón, es procedente que puedan ser creadas más asociaciones al interior de una ESE, más aun, cuando conforme lo instruido por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, se permite que por iniciativa propia de los usuarios, estas sean conformadas cuando la
entidad no haga la respectiva convocatoria. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica Proyectó: O.F. Cetina C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201742302186422) DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS
USUARIOS EN EL SISTEMA DE SALUD - AYCARDO GANZALEZ GALVES.docx
3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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