MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600221781 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600221781 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811600221781
Radicado No.: 201811600221781
Fecha: 26-02-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C.
URGENTE Asunto: Vigencia del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social - DUR Radicado 201842400090062
Respetado señor: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea: “1. Serían tan amables de informarme si ¿el Decreto Único Reglamentario 780 de mayo de 2016, es el que en realidad está rigiendo el sector salud en Colombia?, 2. ¿Podrían facilitarme documentación sobre problemas administrativos en el sector salud y las entidades que prestan los servicios?”. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, frente al interrogante número uno de su consulta, dirigido a establecer el estado de vigencia y la aplicabilidad del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social – DUR, se debe indicar, que las normas reglamentarias preexistentes compiladas en él, actualmente se encuentran vigentes y puede ser consultado en el siguiente
link: https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Paginas/decreto-unico-minsalud-780-de-2016.aspx. De otra parte, en cuanto a la solicitud presentada en el segundo punto del escrito y de acuerdo con lo manifestado por Usted telefónicamente, se logró establecer que los documentos requeridos en la consulta, están relacionados con el registro y la estadística de las novedades que afrontan los prestadores de servicios de salud públicos y / o privados; en tal sentido, es
importante aclarar que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, esta cartera tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, sin que dicha norma ni ninguna otra le haya otorgado funciones de inspección, vigilancia, control y registro sobre dichos prestadores. No obstante, es pertinente resaltar que de conformidad con lo establecido en el numeral 43.2.6 del artículo 43 de la Ley 715 de 20013, la competencia de realizar el registro y verificar las estadísticas que frente al tema de novedades o dificultades presentan las instituciones 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201811600221781
Radicado No.: 201811600221781
Fecha: 26-02-2018
Página 2 de 2 prestadoras de salud tanto públicas como privadas, se encuentra a cargo de las Entidades Territoriales del Orden Departamental, en los siguientes términos: “(…) Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: (…) 43.2. De prestación de servicios de salud (…) 43.2.6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente. (…)” Por lo anteriormente expuesto, es claro que la Entidad Territorial Departamental del Sector Salud, al efectuar el registro de los prestadores de servicios de salud y realizar su vigilancia, es la entidad competente para suministrar la información por usted requerida. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica Proyectó: Yamile O c:\users\yospina\desktop\24 febrero\vigencia del dur 780 de 2016 oscar hoyos 201842400090062.docx01/03/2018 03:09 p. m.
4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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