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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600266071 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600266071 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600266071

Radicado No.: 201811600266071

Fecha: 07-03-2018

Página 1 de 3 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Pago de cuotas moderadoras por parte de los cotizantes independientes.

Radicado 201842400231042

Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual, solicita información que le permita establecer el fundamento jurídico del cobro de la cuota moderadora, para cotizantes independientes; adicionalmente, plantea un interrogante relacionado con la aplicación del plazo para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, es pertinente indicar que en el artículo 187 de la Ley 100 de 19931, se encuentra expuesto el sustento jurídico del cobro de cuotas moderadoras, el cual, está fijado con el propósito de racionalizar el uso de los servicios prestados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en los siguientes términos: “(…) ARTICULO. 187.-De los pagos moderadores. Los afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del plan obligatorio de salud. (…)” En el mismo sentido, el artículo 1 del Acuerdo 260 de 20042, emitido por el entonces Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, establece lo siguiente: “(…) Artículo 1. CUOTAS MODERADORAS. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. (…)” De igual manera, vale la pena hacer alusión a lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional, en algunos apartes de la Sentencia T-148 de 2016, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en trámite de revisión de los expedientes T-5.224.577 y T5.232.030, acumulados entre sí, por presentar unidad en la materia y por la presunta vulneración del derecho a la salud. “(…) 6.2. De este modo, ha dicho la Corte, que el citado acuerdo, por un lado, con el establecimiento de las cuotas moderadoras, atiende el propósito de racionalizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los afiliados y sus beneficiarios, evitando desgastes 1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 2 Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811600266071

Radicado No.: 201811600266071

Fecha: 07-03-2018

Página 2 de 3 innecesarios en la prestación del servicio, y, por otro, con los copagos aplicables a los beneficiarios,

pretende que una vez se haya ordenado la práctica de algún examen o procedimiento, se realice una contribución, de conformidad con un porcentaje establecido por la autoridad competente, con la finalidad de generar otro aporte al Sistema y proteger su financiación. En el mencionado acuerdo se regulan los montos que se deben cancelar por concepto de cuotas moderadoras y copagos, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. Se establecen los principios que deben respetarse para la aplicación de los mismos. Así, de conformidad con el Artículo 5º del acuerdo, para ese efecto deben respetarse los siguientes principios básicos: (…) 3. Aplicación general. Las Entidades Promotoras de Salud, aplicarán sin discriminación alguna a todos los usuarios tanto los copagos como las cuotas moderadoras establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo. (…)” Así las cosas, es claro que los objetivos del pago de las cuotas moderadoras por parte de los afiliados cotizantes, son la racionalización del uso de los servicios de salud y la concurrencia a los programas de promoción y atención integral implementados por las Entidades Promotoras de Salud – EPS; por ende y por expresa disposición legal, su pago es obligación por parte de los afiliados del régimen contributivo del SGSSS, pago que se efectuará en los términos del Acuerdo 260 de 2004, principalmente. De otra parte, frente al tema de la fijación de plazos para el pago de los aportes al SGSSS, por parte de los afiliados independientes, se debe indicar, que mediante el artículo 2163 de la Ley 1753 de 20154, se faculta al Gobierno Nacional, para que con fundamento en los estudios

técnicos realizados se implementen mecanismos que permitan optimizar el recaudo de aportes al SGSSS. Ahora bien, en virtud de lo anterior se expidió el Decreto 1990 de 20165, hoy compilado en el Titulo 1 Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el cual se fijan plazos y condiciones que deben observar los aportantes para efectuar la autoliquidación y pago de los aportes al sistema, los cuales se recaudarán en las fechas allí establecidas, que por disposición de la Ley 1753 de 2015, son de obligatorio cumplimiento. Por otra parte, respecto al tema de la causación de intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de los aportes al SGSSS, se debe indicar, que el artículo 3.2.4.7 del citado DUR 3 ARTÍCULO 216. Regulación de los costos de administración de información. Con base en estudios técnicos se podrán definir mecanismos que optimicen el sistema de recaudo del Sistema General de Seguridad Social, incluyendo la remuneración de los servicios relacionados con este proceso, lo cual en ningún caso podrá ser igual o mayor al valor de la cotización mensual que realice el afiliado al Sistema General de Seguridad Social. Para tal efecto, quien se encuentre prestando los servicios relacionados con los procesos de recaudo de aportes deberá remitir la información de estructura de costos que soporta esta actividad, en las condiciones que para tal fin defina el Gobierno nacional.

4 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país. 5 Por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. Y 3.2. 2.3 del Decreto 780 de 2016. Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Radicado No.: 201811600266071

Fecha: 07-03-2018

Página 3 de 3 780 de 2016, prevé que una vez vencido el plazo para efectuar dicho pago, se generaran intereses moratorios, en los siguientes términos: “(…) Artículo 3.2.4.7. Causación de intereses de mora. Los intereses de mora, se generarán a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el pago de los aportes, salvo que el trabajador independiente realice este pago a través de entidades autorizadas por la ley para realizar el pago en su nombre, caso en el cual los intereses de mora se causarán teniendo en

cuenta la fecha de vencimiento de los pagos de la entidad que realiza los aportes por cuenta del trabajador independiente. (…)” Así las cosas, es claro que el propósito de fijar plazos y fechas para el recaudo de aportes de los afiliados al régimen contributivo del SGSI, se encuentra fundamentado en la Ley 1753 de 2015 y obedece al resultado de estudios técnicos, que plantean la necesidad de mejorar la forma de percibir dichos recursos; en tal sentido, es claro que la norma establece sanciones como el cobro de intereses a quienes incumplan dichas disposiciones. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica Proyectó: Yamile O c:\users\yospina\desktop\07 marzo\cuotas moderadoras independientes sandra posada 201842400231042.docx02/04/2018 02:34 p. m. 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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