MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600298841 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600298841 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811600298841 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811600298841
Fecha: 14-03-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201842400203992 – Multa por inasistencia a cita odontológica Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta si es legal el cobro de una multa por faltar a una cita odontológica y de ser así, solicita se informe si la EPS debió notificar la posibilidad de dicha sanción. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, frente a la aplicación de multas por no asistir a las citas odontológicas programadas, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, con memorando número 201531000265053, se ha pronunciado en los siguientes términos: “(…) El artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, prevé: “ARTÍCULO 55°. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñarán mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la norma precitada y como lo ha expresado esa Dirección Jurídica mediante concepto 213481 de 2014 “(….) la exoneración de multas operará para citas programadas de medicina general, especializada o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos. Ahora bien, con respecto a las citas que no quedaron comprendidas en la prohibición del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, es pertinente observar lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 5261 de 1994, el cual contempló que el incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes diagnósticos o cualquier tipo de servicios que se haya solicitado previamente obliga al usuario a pagar a la EPS su valor correspondiente, disposición ésta que según lo indicado en el concepto mencionado con anterioridad a la Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201811600298841 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811600298841
Fecha: 14-03-2018
Página 2 de 2 fecha se encuentra vigente, salvo la modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011. Bajo la premisa anterior, para dar respuesta a los interrogantes 1 y 2 debe tenerse en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 5261 de 1994 y el Acuerdo 260
de 2004 por el cual se define “por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. (…)” De otra parte, respecto a la obligación de la EPS de notificar al usuario, sobre la posibilidad de la aplicación de una multa por no asistir a la cita odontológica, se informa que la normativa existente no regula como condicionamiento para la imposición de esta, una previa notificación. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consulta Dirección Jurídica
Elaboró: O. F. Cetina Revisó: E. Morales. G C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201842400203992) MULTA POR INASISTENCIA A CITA ODONTOLOGICA - JOSE NOEL DURAN ARROLLO.docx 1 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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