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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600374951 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600374951 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600374951 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600374951

Fecha: 04-04-2018

Página 1 de 3 Bogotá D.C., ASUNTO: Vigencia del certificado médico en procesos de interdicción Radicado Minsalud 201842400395192

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta acerca de la vigencia del certificado médico, en los casos de procesos judiciales de declaración de interdicción. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, es importante resaltar que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social; sin que dicha norma ni ninguna otra, le haya otorgado competencia para pronunciarse sobre la vigencia de los certificados médicos para los procesos judiciales de declaración de interdicción.

No obstante, en aras de ilustrar lo relacionado con las formalidades del certificado médico, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, vale la pena traer a colación lo previsto en los artículos 2.7.2.2.1.3.2., y 2.7.2.2.1.3.4., del Decreto 780 de 20163, los cuales hacen referencia a la expedición y datos mínimos del certificado médico, así: “Artículo 2.7.2.2.1.3.2. El Certificado Médico será expedido por un Profesional de la Medicina, con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social, o por un médico que se

encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Ley 23 de 1981. Parágrafo. El texto del Certificado Médico será claro, preciso y deberá ceñirse estrictamente a la verdad. Su expedición irregular conllevará responsabilidad civil, penal y ética para el médico que lo expida, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. (…) Artículo 2.7.2.2.1.3.3. Contenido del certificado médico. El Certificado Médico en lo relativo al estado de salud, tratamiento o acto médico deberá contener como mínimo, los siguientes datos generales: a. Lugar y fecha de expedición; 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Radicado No.: 201811600374951

Fecha: 04-04-2018

Página 2 de 3 b. Persona o entidad a la cual se dirige; c. Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico; d. Nombre e identificación del paciente; e. Objeto y fines del certificado;

f. Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide; g. Número de la tarjeta profesional y registro; h. Firma de quien lo expide.” Del anterior recuento normativo, se puede colegir que un certificado médico tiene como requisitos: que sea expedido por un profesional de la medicina, debe ser claro, preciso, debe gozar de veracidad y contener como mínimo una serie de datos generales; además advierte que la expedición de un certificado médico de manera irregular, puede acarrear sanciones de tipo civil, penal y ética para el médico que lo expida, sin que dicha norma haya contemplado disposición alguna respecto de la vigencia del mencionado certificado. Ahora bien, frente a la entrega de certificado médico para el proceso de interdicción judicial, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el numeral primero del artículo 586 del Código General del Proceso, requisito que tal como se evidencia en la norma transcrita a continuación, no dispone de una vigencia mínima de expedición: “ARTÍCULO 586. INTERDICCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA. Para la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta se observarán las siguientes reglas:

1. A la demanda se acompañará un certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto. ( Subrayado fuera de texto).

Lo anterior, sin perjuicio que durante el transcurrir del proceso de declaración de interdicción, incluso, junto con el auto admisorio de la demanda, el juez decrete otras pruebas periciales tales como el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente, y convoque

audiencia para interrogar al perito, tal como lo indican los numerales 3, 4 y 5 del artículo en comento: (…) “3. En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar, en los términos previstos en este código, a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Radicado No.: 201811600374951

Fecha: 04-04-2018

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4. En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar: a) Las manifestaciones características del estado actual del paciente. b) La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos, y c) El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.

5. Realizada la citación, se decretarán las pruebas necesarias y se convocará a audiencia para interrogar al perito y para practicar las demás decretadas, (…)” Así las cosas, sobre la vigencia “reciente” del certificado médico para el proceso de interdicción que menciona en su escrito, se entiende que será el juez quien bajo sus facultades, determine la

vigencia del certificado médico allegado para iniciar el proceso de interdicción judicial. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,

KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Proyectó: Yolima C.

Revisó: Johanna M C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2018\CONCEPTOS 2018\201842400395192 - VIGENCIA DE CERTIFICADO MEDICO.docx 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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