🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600512701 de 2018

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600512701 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600512701 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600512701

Fecha: 04-05-2018

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE

Referencia: Oficio POT – A -1332/2018

Expediente T – 6608761. Acción de tutela instaurada por XXXXX contra

MEDIMAS EPS.

Respetada doctora: Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual en cumplimiento del auto de fecha 24 de abril de 2018, proferido por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, requiere a este Ministerio: “(…) INFORME a la Corte Constitucional cuáles son los requisitos legales y reglamentarios que deben acreditar las afiliadas ante las Entidades Promotoras de Salud, para acceder a reconocimiento de la licencia de maternidad, cuando sus hijos nacen en el exterior, pero tienen su residencia en Colombia, como sucede en el caso de la accionante”.

En primer lugar y con el fin de dar respuesta a lo solicitado, nos permitimos realizar las siguientes precisiones normativas: El artículo 207 de la Ley 100 de 19931, establece que el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la licencia de maternidad. Sobre el particular, vale la pena indicar que la licencia de maternidad es una prestación económica que reconoce el Régimen Contributivo del SGSSS, la cual emana de las normas laborales, artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo – CST, modificado por el artículo 1 de Ley 1468 de 2011, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, el cual reza:

“Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. 1 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811600512701 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600512701

Fecha: 04-05-2018

Página 2 de 3

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. (…)” (Negrilla fuera de texto) De otra parte, el artículo 2.1.13.1, del Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el

Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, frente al reconocimiento de la licencia de maternidad, estableció: “Artículo 2.1.13.1. Licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. (Negrilla fuera de texto) Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación. (…)” En este orden de ideas, debe precisarse que una EPS deberá proceder al reconocimiento y pago de una licencia de maternidad, cuando se ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016. No obstante lo anterior y frente a lo indicado por la demandante respecto de lo requerido por Medimas, frente a la traducción de la historia clínica la cual debe realizarse por un traductor oficial, vale la pena indicar que actualmente en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, no existe ninguna norma que establezca tal obligación. Sin embargo, en su momento el entonces Instituto de Seguros Sociales, expidió la Resolución 2266 de 19982, en donde se regularon los requisitos para la trascripción de los certificados de incapacidad y de licencias de maternidad, incluyendo aquellos expedidos en otro país3.

2 Por la cual se reglamenta el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y Licencias de Maternidad en el Instituto de Seguros Sociales. 3 La Resolución 2266 de 1998, se ha venido aplicando en la práctica por las EPS. “ARTICULO 21. DE LA TRANSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS EN OTRO PAÍS. Los certificados de incapacidad por casos de urgencias, o de licencias por maternidad, expedidos en otro país por médico u odontólogo en ejercicio legal de la profesión, pueden ser transcritos por el período señalado por el profesional tratante, siempre y cuando el certificado y demás documentos Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811600512701 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600512701

Fecha: 04-05-2018

Página 3 de 3 De otra parte y como quiera que la accionante es cotizante al SGSSS, si persiste la controversia frente al pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad, tal situación podrá ser dirimida por la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de su función jurisdiccional, establecida en el artículo 1264 de la Ley 1438 de 20115. Finalmente y para su conocimiento me permito adjuntar copia de la Circular Externa 024 expedida por este Ministerio, en donde se dan directrices para el reconocimiento y pago de las

licencias de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – Ley 1822 de 2017, a los diferentes actores del SGSSS. Cordialmente, LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO Director Jurídico Anexo. Circular Externa 024 en dos (2) folios

Elaboró: Johanna M.

Revisó: E. Morales C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Incapacidades y Licencias\Licencia de maternidad por nacimiento en el extrnajero Corte Const..docx exigidos para su transcripción estén de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en esta Resolución reconocidos por la embajada o el consulado de Colombia o en su defecto, por el de una nación amiga. Los documentos aludidos deben ser traducidos al idioma español, si fuere del caso, por un traductor autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

4 Artículo 126. Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Adiciónense los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, así: "e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo; f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud; g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador(..)". 5 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

Consultar sobre este documento ...