MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600522331 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600522331 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811600522331 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811600522331
Fecha: 07-05-2018
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Licencia de maternidad por nacimiento en el extranjero Radicado – 201842400557232
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes, relacionados con el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando el nacimiento ocurre en el extranjero. Al respecto y previa trascripción de cada uno de sus interrogantes, nos permitimos señalar: “¿Quiero saber qué ventajas y desventajas hay al momento de que el nacimiento ocurra en el extranjero?” Frente a su interrogante, vale la pena indicar que en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 20111, esta Dirección tiene como finalidad emitir conceptos generales y abstractos sobre la aplicación de las normas regulatorias del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que dicha norma, ni ninguna otra, nos haya establecido la competencia para pronunciarnos frente a las ventajas o desventajas que pueda tener para una madre el hecho de que el nacimiento de su hijo o hija se genere en el extranjero, pues dicho análisis no le corresponde a este Ministerio.
No obstante lo anterior, frente a sus interrogantes: “¿Qué sucede con la licencia? ¿Qué sucede con la remuneración por parte de la EPS?, ¿Qué debo hacer que tramite documentación y donde la debo tramitar?” sic, nos permitimos realizar las siguientes precisiones normativas: El artículo 207 de la Ley 100 de 19932, establece que el régimen contributivo del Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS), reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la licencia de maternidad. Sobre el particular, vale la pena indicar que la licencia de maternidad es una prestación económica que reconoce el Régimen Contributivo del SGSSS, la cual emana de las normas laborales, artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo – CST, modificado por el artículo 1 de Ley 1468 de 2011, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, el cual reza: 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201811600522331
Fecha: 07-05-2018
Página 2 de 3 “Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará
en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. (…)” (Negrilla fuera de texto) De otra parte, el artículo 2.1.13.1, del Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, frente al reconocimiento de la licencia de maternidad, estableció: “Artículo 2.1.13.1. Licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. (Negrilla fuera de texto) Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación. (…)” En este orden de ideas y frente a lo consultado, si la persona ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de
2016, la Entidad Promotora de Salud - EPS, procederá a efectuar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, para lo cual se deberá realizar el trámite ante la misma. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201811600522331
Fecha: 07-05-2018
Página 3 de 3 Al respecto, vale la pena mencionar que cuando se trate de una cotizante dependiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1213 del Decreto Ley 019 de 20124, será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, previsión que también incluye el deber de gestionar la transcripción de dicha incapacidad ante la EPS, cuando a ello hubiere lugar, siendo la única obligación de la trabajadora reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Johanna M.
Revisó/ Aprobó: E. Morales
C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Incapacidades y Licencias\201742400557232 Licencia de maternidad nacimiento en el extranajero.docx 3 Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia 4 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 5 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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