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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600542491 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600542491 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600542491 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600542491

Fecha: 11-05-2018

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842300452912 – Periodo de los representantes de los usuarios y de los empleados públicos ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, del nivel I.

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta sobre periodo de los representantes de los usuarios y de los empleados públicos ante la junta directiva de la Empresa Social del Estado – ESE Suroccidente, toda vez que argumenta que dicha institución presta sus servicios en diferentes municipios. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, es importante resaltar que vez consultado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el cual es consolidado con la información registrada por las diferentes direcciones territoriales de salud, se logró determinar que la ESE Suroccidente, presta sus servicios en el primer nivel de atención y su sede principal se encuentra ubicada un municipio de categoría 6, como lo es Bolívar – Cauca.

Precisado lo anterior, es pertinente remitirnos al artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual establece la composición de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención, además de prever el periodo los usuarios y de los empleados públicos ante la junta directiva de la Empresa Social del Estado – ESE, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811600542491 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600542491

Fecha: 11-05-2018

Página 2 de 2 de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” (Subrayado fuera de texto) Igualmente, el artículo 2.5.3.8.7.5 del Decreto 780 de 20162, norma que compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 2993 de 2011, frente al particular prevé:

“Artículo 2.5.3.8.7.5 Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, será de cuatro (4) años. Hecho el anterior recuento normativo y teniendo en cuenta que la Empresa Social del ESE Suroccidente, tiene su sede principal en un municipio de 6 categoría (Bolívar - Cauca) y que es de primer nivel de atención, es de concluir que el periodo del representante de los usuarios y de los servidores públicos ante la junta directiva de la señalada entidad es de (4) años, sin importar que la Empresa Social del Estado tenga sedes en varios municipios. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: O. F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201842300452912) PERIODO JUNTA DIRECTIVA ESE NIVEL I CATEGORIA 6 - DANIEL CHAVEZ FLOREZ.docx114:1401/06/2018 02:18 p. m.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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