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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600562051 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600562051 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600562051 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600562051

Fecha: 17-05-2018

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842300493812 – Consulta reglamentación artículo 14 Ley 1751 de 2015

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta si el Congreso de la República ya expidió la ley que establece sanciones de carácter penal y disciplinario, conforme lo establece el artículo 141 de la Ley 1751 de 20152. Al respecto, se señala lo siguiente: Frente al particular, se informa que en la actualidad no existe una ley proferida por el Congreso de la República que reglamente las sanciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 1751 de

2015. No obstante, esta Dirección resalta que el 15 de agosto de 2017, fue presentado por parte del H.S Guillermo Antonio Santos Marín, ante la Presidencia del Senado de la República, el Proyecto de Ley 082 de 2017, “Por medio del cual se hace una adición al Código Penal; se crea el tipo penal “omisión ó denegación de urgencias en salud”, el cual dentro de su exposición de motivos, considera lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1751 de 2015 y que en la actualidad no ha surtido ninguna ponencia. De otra parte y como dato más reciente, encontramos que el 16 de mayo de 2018, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Fiscal General de la Nación, conjuntamente radicaron ante la presidencia del Senado de la República el Proyecto de Ley: “por

el cual se adicionan algunos artículos al Código Penal contenido en la Ley 599 de 2000 y se adicionan algunos incisos a los artículo 52, 53, 55 y 57 del Código Único Disciplinario contenido en la Ley 734 de 2002 y se dictan otras disposiciones penales y disciplinarias, en los casos de negación de los servicios de salud”, y que de acuerdo con la exposición de motivos pretende reglamentar el artículo 14 de la Ley 1751 de 2015, así: 1 “ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud. PARÁGRAFO 1o. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como de las demás personas que contribuyeron a la misma. PARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.” 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811600562051 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600562051

Fecha: 17-05-2018

Página 2 de 3 “La Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental a la salud, determinó que el derecho a la salud es irrenunciable y autónomo a nivel individual y colectivo, comprendiendo el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad a partir de cuatro elementos fundamentales, como lo son disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional. Dicha Ley Estatutaria en su artículo 14, estableció la prohibición de la negación de prestación de servicios, indicando que para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia, agregando en sus parágrafos 1 y 2 que: “Parágrafo 1°. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como de las demás personas que contribuyeron a la misma. Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.” Por lo expuesto, se evidencia la necesidad de reglamentar el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Salud, estableciendo un nuevo régimen sancionatorio penal y disciplinario articulado con el control fiscal, sin perjuicio de las normas existentes en esta materia,

consignadas en el Código Penal y Código Único Disciplinario, el Estatuto Anticorrupción y demás normas relacionadas.” (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, se remite para su conocimiento copia de los proyectos de ley antes referenciados y de sus exposiciones de motivos. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Anexo: Lo anunciado en 25 folios

Elaboró: O. F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201842300493812) CONSULTA REGLAMENTACION ARTICULO 14 LEY 1751 DE 2015 - OSCAR FERNANDO GARCIA PEÑALOZA.docx114:3001/06/2018 02:37 p. m.

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201811600562051 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600562051

Fecha: 17-05-2018

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