MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600640831 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600640831 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811600640831 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811600640831
Fecha: 06-06-2018
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842400523342 – Juntas directivas Empresas Sociales del Estado – ESE, Nivel II y III Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con los representantes del sector científico ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, del nivel II y III de atención. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, es preciso resaltar que en su momento los Decretos 18761 y 17572 de 1994, fueron los encargados de reglamentar la conformación, elección, período y requisitos de los miembros de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de los niveles II y III de atención, previsiones que fueron compiladas por el Decreto 780 de 20163. Realizada la anterior precisión normativa, resulta importante traer a colación lo previsto en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, el cual, frente a la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado ESE, de los niveles II y III, prevé: “Artículo 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este
evento, la Junta se conformará de la siguiente manera: (…)
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada 1 por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. 2 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 06-06-2018
Página 2 de 3 una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
(…)” (Subrayado fuera de texto) A su vez, el artículo 2.5.3.8.4.2.4, ibídem, contempla que para ser representante del sector científico de la salud, se debe acreditar: “Artículo 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos: (…)
3. Los Representantes del sector científico de la Salud deben: a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)” Ahora bien, frente al tema objeto de su consulta, vale la pena traer a colación lo expresado por la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del entonces Ministerio de la Protección Social, que respecto al derecho de elegir y ser elegido como primer representante del sector científico de la salud ante la Junta Directiva de una ESE, en concepto 001414 del 23 de julio de 2004; el cual comparte esta Dirección, expresó: “De otra parte, siempre ha sido criterio de este despacho que en la elección del primer representante del sector científico ante la junta directiva de una empresa social del Estado, sólo pueden participar eligiendo o siendo elegido, las personas que sean profesionales de la salud y que pertenezcan a la planta de personal de la entidad, teniendo en cuenta el sentido de pertenencia y permanencia que una vinculación legal y reglamentaria le da al servidor público para con la entidad.” (subrayado fuera de texto) Tal y como se expresó, este Ministerio comparte lo que en su momento conceptualizó la Oficina
Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del entonces Ministerio de la Protección Social, por esta razón, es necesario que el primer representante del sector científico forme parte de la planta de personal de la institución. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 06-06-2018
Página 3 de 3 De otra parte y frente al interrogante: “¿los funcionarios designados por la Universidad Industrial de Santander, que hacen parte de la dirección técnico científica se encuentran en comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción cuenta con el representante en la junta directiva por parte del Delegado del Rector Universidad Industrial de Santander como Representante del Estamento Político Administrativo; pueden participar como candidatos cuando se realiza convocatoria para elegir el Representante del Estamento Científico de la ESE – HUS?”, se tiene que no es claro, por lo que se solicita, se corrija para así atenderlo debidamente. Finalmente, en cuanto a la pregunta: “¿Puede participar como aspirante en la misma convocatoria un profesional de planta nombrado en provisionalidad desde hace 13 años y que a la vez siempre ha participado con su voto en las anteriores elecciones como personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina, quien si hace parte de la nómina y planta de la ESE HUS?, podemos deducir conforme lo expresado líneas atrás, que no
existe restricción alguna, para que un funcionario público de una Empresa Social del Estado – ESE, del nivel II y II, nombrado en provisionalidad y que reúna los requisitos previstos en el numeral 3 del artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto 780 de 2016, pueda ejercer el derecho de elegir y ser elegido como primer representante del sector científico ante la junta directiva de una ESE Hospital Universitario de Santander. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: O. F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD. 201842400523342) REQUISITOS REPRESENTANTE SECTOR CIENTIFICO NIVEL II Y II - ANGEL ARDILA.docx116:1503/07/2018 04:18 p. m. 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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