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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600828571 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600828571 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600828571 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600828571

Fecha: 12-07-2018

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta sobre la existencia de la atención prioritaria en salud a las personas en situación de discapacidad física – Radicado 201842300895072

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la existencia de alguna norma que establezca que las personas con discapacidad física, tienen atención prioritaria frente a las demás personas que cuentan con algún otro tipo de discapacidad que no es física y/o condición especial. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar y con el fin de dar respuesta a sus inquietudes, vale pena traer a colación algunas de las normas que se han expedido para garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad, de la siguiente manera: El artículo 13 de La Constitución Política de 1991, establece que existirá una protección especial sobre aquellas personas que por sus condiciones económicas, físicas o mentales se encuentran en situación vulnerabilidad, así: “ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se

encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Por su parte, el artículo 1531 de la Ley 100 de 19932, establece el llamado “enfoque diferencial” el cual reconoce que la condición de discapacidad es un criterio que debe ser tenido en cuenta por el Sistema 1“ARTÍCULO 153. PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

El nuevo texto es el siguiente: > Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: (…) 3.6 Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. (…)” 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

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Fecha: 12-07-2018

Página 2 de 4 General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, para la eliminación de situaciones de discriminación y marginación. De otro lado, con la expedición de la Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de

integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, se buscó proteger y garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad, estableciendo en materia de salud entre otras, acciones encaminadas a la detención temprana y la intervención oportuna de la limitación (ahora discapacidad). Posteriormente, con la Ley 1346 de 2009, mediante la cual se aprobó "La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas”, se estableció en su artículo 1, que al referirse a las personas con discapacidad se incluye: “(…) a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. En concordancia con lo anterior, la Ley Estatutaria 1618 de 20133, en el título II, correspondiente a las definiciones y principios, indicó que se entenderán como “Personas con y/o en situación de discapacidad”, aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. De otro lado, el artículo 13 del Decreto Ley 019 de 20124, frente a la atención al público tratándose entre otras, de personas en situación de discapacidad, dispuso: “Articulo 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad,

adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública”. Así mismo, la Ley 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” determinó: “Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. (Negrilla fuera de texto) 3 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad 4 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 3 de 4 En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior y frente a su pregunta relacionada con la prioridad en la atención que tienen las personas con discapacidad física, debe indicarse que la normativa reseñada es clara al determinar que las personas con discapacidad son aquellas que tienen alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sin que se pueda establecer que las personas con discapacidad física, tengan algún tipo de prelación sobre aquellas con otro tipo de dificultad. Ahora bien, en cuanto a su segundo interrogante en donde solicita se le indique si una persona autorizada por otra en condición de discapacidad para realizar trámites ante la EPS, puede usar el turno preferencial que les asignado a estas, vale la pena mencionar que el uso de los turnos para la atención preferencial en las diferentes EPS, dependerá de los procedimientos que haya establecido cada entidad, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 1618 de 2013, antes reseñada. De otra parte y en frente a su pregunta: “¿Qué normas en Colombia regulan el servicio de salud para aquellas personas con discapacidad?” debe mencionarse que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, es uno solo y rige para todos los habitantes del territorio nacional, sin distinción alguna.

En este sentido y tratándose de las normas que regulan el SGSSS, cabe mencionar que este fue creado por la Ley 100 de 1993, norma que ha sido objeto de reformas sustanciales a través de la expedición de leyes como son: la Ley 1122 de 20076 y la Ley 1438 de 20117 y de otras normas que le son complementarias, tales como Ley 1164 de 20078, Ley 1393 de 20109, Ley 1607 de 201210 y Ley 1797 de 201611, lo anterior, sumado a la emisión de diferentes decretos reglamentarios que estructuran el desarrollo de las leyes en comento. 5 “Artículo 10. Derecho a la salud. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la salud, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1346 de

2009. Para esto se adoptarán las siguientes medidas:

(…)

2. Las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud deberán: a) Garantizar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad en todos sus procedimientos, lugares y servicios; (…)” 6 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 7 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 8 "Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en la salud" 9 “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones. 10 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.”

11 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 12-07-2018

Página 4 de 4 Al punto, debe precisarse que con la expedición de normas como las leyes 361 de 1997, 1346 de 2009 y 1618 de 2013 (ya reseñadas), resoluciones 1904 de 201712, 583 de 201813 y la Circular Externa 010 de 201514, lo que se ha buscado es garantizar y asegurar el ejercicio pleno de los derechos de la población en condición de discapacidad, a través de la adopción de medidas y políticas dirigidas a lograr un entorno más inclusivo, con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación como consecuencia de tal condición, sin que esto signifique que existe una regulación especial para su atención en salud. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201515. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Johanna M.

Revisó: E. Morales

Aprobó: Kimberly Z.

C:\Users\Jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Discapacidad\201842300895072 Atención prioritaria personas con discapacidad física.docx 12 Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones. 13 Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad 14 ATENCIÓN EN SALUD EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD 15 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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