MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600881931 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600881931 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811600881931 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811600881931
Fecha: 25-07-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Vigencia Decreto 3518 de 2006 – radicado 201842401019022
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta: “(…) si el Decreto 780 de 2016 derogó el Decreto 3518 de 2006?, ya que el 0780 compila una serie de normas, y cuál fue el objetivo de realizar este último decreto si en materia de salud pública no se actualizo nada?. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, vale la pena precisar que el Decreto 780 de 20161, es una disposición compilatoria de normas reglamentarias preexistentes, el cual se expidió con el fin de racionalizar las normas de carácter reglamentario que regían en el sector salud y protección social, y así contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Hecha la precisión anterior y frente a lo consultado, debe señalarse que el Decreto 3518 de 20062, fue derogado en todo aquello que fue incorporado en el Decreto 780 de 2016, conforme lo previsto en el artículo 4.1.1 del Decreto Único del Sector Salud, el cual reza: “Artículo 4.1.1 Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector
Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias. (Negrilla fuera de texto) Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto”. No obstante y en el marco de lo previsto en el inciso segundo del artículo 4.1.1 del Decreto 780 de 2016, los actos administrativos expedidos con fundamento en el Decreto 3518 de 2006, siguen manteniendo su vigencia y ejecutoriedad, toda vez que no desaparecieron los fundamentos jurídicos que motivaron su expedición, ahora bien respecto de los artículos que no fueron incorporados en el DUR SALUD, se indica lo siguiente: 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201811600881931
Fecha: 25-07-2018
Página 2 de 2 Artículo (s) Comentarios 14 Norma agotada en el tiempo/de carácter temporal. 35 Y 36 Derogado por el Decreto 859 de 2014 Temas relacionados con comisiones intersectoriales no 37 Y38
fueron compilados en el Decreto Único. Los procesos sancionatorios se realizan ahora aplicando las disposiciones previstas en el Capítulo III, Art. 47 del 57 a 66 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por eso estos artículos no fueron compilados. No está vigente la figura del permiso o licencia de 71 funcionamiento (Decreto 2150/1995 y Ley 962/2005). 81 No se compiló por agotamiento de su vigencia. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Anexo: Lo anunciado dos (02) folios Elaboró: Sandra O. / Revisó: E. Morales C:\Users\solaya\Desktop\CONSULTAS 2018\23-07-2018\-Radicado 201842301035792 – .docx 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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