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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600899041 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600899041 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600899041 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600899041

Fecha: 27-07-2018

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842301061132 – Alianzas o asociaciones de usuarios Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con las alianzas o asociaciones de usuarios en las Empresa Sociales del Estado – ESE. Al respecto, se señala lo siguiente, en el mismo orden propuesto: Pregunta 1: “¿para convocar o renovar las Asociaciones de usuarios de salud de las EPS tanto contributivas como subsidiadas se debe convocar asamblea general?” En primer lugar y por ser la pregunta un poco confusa, esta Coordinación se comunicó telefónicamente con usted, para tener certeza del objeto de su interrogante, de lo cual se concluyó, que su pregunta va encaminada a saber, sí para la elección de las directivas de una asociación de usuarios se debe convocar a asamblea general. Así las cosas, vale la pena traer a colación lo dispuesto en el artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 20161, norma que compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 1757 de 19942, y que sobre el particular, refiere: “Artículo 2.10.1.1.10. Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud,

de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Fecha: 27-07-2018

Página 2 de 4 Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios.” De esta forma, en los términos que prevé la anterior transcripción normativa, tenemos que las alianzas o asociaciones de usuarios son agrupaciones integradas por los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del SGSSS, que se conforman con el fin de velar por la

calidad del servicio y la defensa del usuario ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las Empresas Promotoras de Salud - EPS, del orden público, mixto y privado, imponiendo además a las EPS e IPS, el deber de convocar a los afiliados de dichos regímenes para que integren tales asociaciones. De igual manera, son importantes las previsiones contenidas en los artículos 2.10.1.1.11 y 2.10.1.1.12, del citado Decreto 780, pues establecen: “Artículo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios. Artículo 2.10.1.1.12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. (…)” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con la normativa antes trascrita, podemos evidenciar que las EPS e IPS, se encuentran obligadas a convocar a los usuarios para que constituyan alianzas o asociaciones, mas no establece la manera mediante la cual una asociación de usuarios debe elegir a sus directivos, motivo por el cual, esto debe resolverse de conformidad con lo establecidos por los

estatutos que rigen la mencionada agremiación. Pregunta 2: “El libro donde se inscriben lo usuarios para poder elegir y ser elegidos de las EPS contributivas debe permanecer a disposición de los usuarios de manera permanente o es por algún tiempo determinado” Frente a este aspecto, el artículo 49 de la Constitución Política, contempla: Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 27-07-2018

Página 3 de 4 “ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (…) Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (…).” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, en virtud de la participación que la Constitución confiere a la comunidad, es decir a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el artículo 2.10.1.1.11 del Decreto 780 de 2016, señala que las alianzas o asociaciones de usuarios deben garantizarán el ingreso permanente de estos, pero no refiere al manejo que estas agrupaciones deban dar al libro que habilita a sus integrantes, para ejercer el derecho de elegir, sin embargo, al igual que el

punto anterior, esta Dirección considera que lo consultado debe resolverse a la luz de lo previsto por los estatutos que rigen la mencionada agremiación. Pregunta 3: “En Agua de Dios, no tenemos Asociación de usuarios de Famisanar EPS, dependemos de Asufamisanar Girardot. ¿podemos conformar la Asociación de Usuarios Famisanar en Agua de Dios y cuáles serían los requisitos?” En cuanto a este último interrogante, teniendo una vez más como soporte la normativa citada del Decreto 780 de 2016, en particular, las previsiones contenidas en los artículos 2.10.1.1.11 y 2.10.1.1.12, existe la posibilidad de que coexistan varias alianzas o asociaciones de usuarios al interior de una IPS o EPS, por tal razón, en uso del derecho de participación del cual gozan los usuarios del SGSSS, se tiene que no existe restricción que prohíba, la pluralidad de estas agremiaciones al interior de una EPS o IPS. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 27-07-2018

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EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O.F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201842301061132) ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS - LUIS

ENRIQUE BURGOS GARZON.docx

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