MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600907881 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600907881 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811600907881 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811600907881
Fecha: 31-07-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud entre 18 y 25 años de edad. – Radicado 201842301093322
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta: “(…) que radicó oficio en la Dirección General de Sanidad Militar solicitando concepto si su hijo de 20 años es candidato para que se le aplique el decreto 2353 de 2015 en su artículo 21, numeral 3, en donde la condición de estudiante para tener derechos como beneficiario desaparece por ser menor de 25 años”. Al respecto, me permito señalar: El artículo 279 de la Ley 100 de 19931, dispuso que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, no se aplica entre otros, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, como tampoco a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol. (Subrayado y negrita fuera de texto).
Con relación a lo anterior, actualmente para el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS-, la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, se encuentra normada en el artículo 218 de la Ley 1753 de 20152, modificatorio del artículo 163 de la Ley 100
de 1993, donde se establece, entre otros, que “(…) para el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes e independientes (…)”, disposición ésta que como se ha venido anotando, no es aplicable a los regímenes de excepción por expreso mandato del artículo 279 de la Ley 100. Con fundamento en las razones expuestas anteriormente, es por lo que lo previsto en el parágrafo 13 del artículo 163 de la Ley 100 de 1993 y su modificatorio, restringe su aplicación sólo a los hijos 1 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 3 Artículo 163. Beneficiarios del régimen contributivo de salud. El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por (…) PARÁGRAFO 1o. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes o independientes. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201811600907881
Fecha: 31-07-2018
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en Salud, que se encuentren entre los 18 y 25 años. Así las cosas, se tiene entonces que las disposiciones que determinan el núcleo familiar del afiliado cotizante y aquellas para acreditar la condición de beneficiario del Régimen Contributivo del SGSSS, que se encontraban dispuestas en los artículos 214 y 22 del Decreto 2353 de 2015, hoy incorporado en los artículos 2.1.3.6 y 2.1.3.7 del Decreto Único 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud – DUR SALUD, no son aplicables a los regímenes de excepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, situación está que implica que la afiliación como beneficiarios de los cotizantes (hijos entre 18 y 25 años), en el régimen de excepción de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se regirá por las normas que regulen este aspecto al interior del mencionado régimen. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo Consultas
Dirección Jurídica Elaboró: Sandra O. / Revisó: E. Morales C:\Users\solaya\Desktop\CONSULTAS 2018\23-07-2018\-Radicado 201842301035792 – .docx 4 “Artículo 21. Composición del núcleo familiar. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará
constituido por: 21.1. El cónyuge. 21.2. A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo. 21.3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante. (…)” 5 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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