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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600981311 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811600981311 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811600981311 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600981311

Fecha: 16-08-2018

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Vigencia del Decreto 770 de 1975 – Radicado Minsalud 201842401128812

Respetados señores: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se informe acerca de la vigencia del literal d) del artículo 9 del Decreto 770 de 1975. Al respecto, me permito informar lo siguiente: En primer lugar, para su información, nos permitimos remitir el concepto con radicado 201511600678821 del 21 de abril de 2015, en el cual se ilustra sobre la vigencia integral del Decreto 770 de 1975.

En segundo lugar, frente a su consulta relacionada con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91 del Decreto 770 de 19752, nos permitimos informarle que la normativa actual del sector salud, se encuentra compilada en el Decreto 780 de 2016 “Decreto Único Reglamentario del Sector Salud”, el cual se expidió con el fin de racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector salud y protección social, por lo que con relación a los temas que se trataban en el artículo por usted mencionado, le informamos que hoy estos pueden consultados así:  Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad, articulo 3.2.1.103 del Decreto 780 de 2016. 1 “Artículo 9º. En caso de enfermedad común el Instituto otorgará al asegurado directo las siguientes prestaciones y servicios:

(…) d) El subsidio se reconocerá desde el 4º día de incapacidad, excepto en los casos de hospitalización, en los cuales el subsidio se pagará desde el primer día de permanencia en el hospital. Para la determinación del valor del subsidio en dinero, se tendrá en cuenta el salario de base del asegurado, correspondiente al mes calendario de cotización anterior al de la iniciación de la incapacidad.” 2 “Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad”. 3 Artículo 3.2.1.10 Ingreso Base de Cotización durante incapacidades o la licencia de maternidad. los períodos de riesgo común o de licencia de maternidad, lugar al pago los a los Sistemas de Salud y de de liquidar correspondientes al período por el cual se reconozca afiliado una incapacidad por común o una licencia de maternidad, se como Ingreso Base de Cotización valor de la incapacidad o maternidad según sea el caso. Parágrafo 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.(…) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201811600981311 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811600981311

Fecha: 16-08-2018

Página 2 de 2  Pago de prestaciones económicas, artículo 2.2.3.1.14 y siguientes del Decreto 1333 de 20185. Con relación al valor del auxilio monetario a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los periodos de incapacidad, el Código Sustantivo del Trabajo previo en su artículo 227 lo siguiente: “ARTICULO 227. VALOR DE AUXILIO: En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.”. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Se anexa lo enunciado en cuatro (4) folios.

Proyecto: Yolima C.

Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2018\CONCEPTOS 2018\201842401128812 - VIGENCIA DECRETO 770 DE 1975.docx 4 Artículo 2.2.3.1.1. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportan te será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportan te beneficiario de las mismas. (…). 5 “Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamenta las incapacidades superiores a 540 días y se dictan otras disposiciones”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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