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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601017041 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601017041 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811601017041 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601017041

Fecha: 24-08-2018

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842301244152 – Solicitud de concepto Reelección miembros de la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, Nivel I, en municipio de categoría 6.

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta: “Los miembros de la Junta Directiva del Hospital, representante de los funcionarios por el área científicas y representante de los funcionarios del área administrativa y el representante de los usuarios pueden ser reelegidos”. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, vale la pena traer a colación el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual establece la composición de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención, tal y como lo es la ESE Hospital San Vicente de Paul de Nemocón, Cundinamarca, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada

de la siguiente manera: (…) 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE

profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 201811601017041 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601017041

Fecha: 24-08-2018

Página 2 de 2 los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” (Subrayado fuera de texto) Tal y como lo expresa la normativa antes transcrita, los representantes de los usuarios y de los servidores públicos (áreas administrativa y asistencial), de una ESE de nivel I de atención, pueden ser reelegidos siempre y cuando no sea para períodos consecutivos, haciendo la precisión, además, que no puede formar parte de la junta directiva en más de dos ocasiones. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O. F Cetina

Revisó: E. Morales

C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201842301244152) PERIODO MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA - OSCAR

LEONARDO MARTINEZ PARRA.docx

2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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