MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601227101 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601227101 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811601227101 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601227101
Fecha: 02-10-2018
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842401438042 – Empresas Sociales del Estado – ESE, Período representante de las asociaciones Usuarios Respetados señores: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE. Al respecto, se señala lo siguiente: Preguntas 1 y 3: “1.- cual es el periodo de los todos miembros de la junta directiva de las empresas sociales del estado de los niveles I, II, III. 3.- ¿Los miembros de las juntas directivas de las empresas sociales del estado de los niveles I, II, III (representante de los funcionarios por el área científica y representante de los funcionarios del área administrativa, el representante de los usuarios y gremios de producción) pueden ser reelegidos? Frente a los interrogantes antes trascritos, debe resaltarse que esta Dirección mediante concepto 201411200389921de 27 de marzo de 2014, se pronunció respecto al período y reelección de los integrantes de las juntas directivas de la Empresas Sociales del Estado – ESE, de los niveles de atención I, II y III, documento que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que las previsiones contenidas en los Decretos 18761 y 17572 de 1994 y que sirvieron como fundamento 1 por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.
2 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994. 201811601227101 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601227101
Fecha: 02-10-2018
Página 2 de 3 jurídico para emitir el mencionado concepto, se encuentran compiladas en el Decreto 780 de 20163. No está por demás aclarar que, tratándose de Empresas Sociales del Estado – ESE, del Nivel I de atención, el período de los representantes de los usuarios y servidores públicos es de 2 años, con excepción de aquellas que se ubican en municipios de categoría 6, donde el período corresponde a 4 años. Así las cosas y en respuesta a estos interrogantes, se remite para su conocimiento copia del concepto 201411200389921. Pregunta 2: “2.- si las empresas sociales del estado de los niveles I, II Y III no han realizado el cambio en los estatutos, ¿Qué periodo se aplican para todos los miembros de las juntas directivas de las ESE?” Frente a esta pregunta, la cual no es muy clara, debe indicarse que el período de los miembros de la junta directiva se encuentra determinado por la normativa, bien sea la Ley 1438 de 20114, para el caso de las ESE del nivel I de atención o el Decreto 780 de 2016, para las ESE de Nivel II y III, razón por la que el período no está sujeto a lo reglamentado por los estatutos de la entidad, sino a establecido por las normas en comento. Pregunta 4:
4.- ¿Si solo hay dentro de la Empresa Social del Estado de los niveles I, II, III un funcionario del área administrativa y ya fue miembro de la junta directiva, puede reelegirse?” En cuanto a este último punto, tal y como se expresa en el concepto que se remite, la reelección en las ESE, del Nivel II y III, procede sin establecer restricción alguna, en tanto que en las ESE del nivel I de atención, es restringido, pues no se puede ser reelegido por periodos consecutivos, ni por más de dos veces, es decir, si en la entidad existe solo un funcionario y se encuentra inmerso en la prohibición antes descrita, este no podrá ser representante y como consecuencia la junta directiva deberá sesionar con el cuórum decisorio y deliberatorio establecido. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 4 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 201811601227101 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601227101
Fecha: 02-10-2018
Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Anexo: Lo anunciado en 6 folios
Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201842401438042) CONSULTA PERIODO ESE I, II Y II NIVEL - INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE SALUD.docx 5 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.