MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601306651 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601306651 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811601306651 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601306651
Fecha: 19-10-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201842301522122 - Consulta sobre la Ley 1641 del 12 de julio de 2013.
Respetada doctora: Procedente del Ministerio del Interior, hemos recibido su comunicación, por medio de la cual solicita que: “En atención a qué próximamente se van a cumplir 5 años de la Ley 1641 del 12 de Julio 2013 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN
DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA HABITANTES DE CALLE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, solicito de manera atenta se indique a esta Coordinación si el Ministerio del Interior ha generado el decreto reglamentario con el fin de realizar entre todas las entidades un trabajo conjunto en la finalidad de la referida Ley”. Al respecto, nos permitimos señalar: Con relación a lo consultado, la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, se pronunció de la siguiente manera: “(…) Para dar respuesta a la anterior solicitud es necesario mencionar las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social en la referida Ley, las cuales se mencionan a continuación: I) Coordinar, con las entidades competentes, la formulación de la Política mencionada (art. 9); II) diseñar, junto con las entidades territoriales, los servicios sociales para esta población (art. 9); III) desarrollar por competencia natural el componente de Atención Integral en Salud (art. 8 lit. a) y
- reglamentar la Ley 1641 de 2013 (art. 13) Como se observa la competencia de reglamentar la Ley 1641 de 2013 está dada para el Ministerio de Salud y Protección Social y no para el
Ministerio del Interior. Después de hecha esta aclaración, se informa que la Política Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC); se realizará por medio de un acto administrativo. El borrador de dicho acto, se enviará en el mes de noviembre de 2018, a los Ministerios implicados en el tema para su estudio y aprobación. Surtido este trámite jurídico, se continuará con el proceso de consulta pública, en el cual esperamos que la ciudadanía participe activamente. Una vez incorporados los comentarios, sugerencias y aportes, resultado de la consulta pública, en el tema de la Política Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC), se iniciará su socialización entre diversas entidades del nivel nacional, territorial y sociedad civil. 201811601306651 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601306651
Fecha: 19-10-2018
Página 2 de 2 Cabe anotar que actualmente la versión preliminar de esta política se encuentra en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y se puede consultar en el en el link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/politica-publica-socialhabitante-de-calle.pdf.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 20151. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Con Copia: Dra. Sandra Jeannette Faura Vargas, Jefe Oficina Asesora Jurídica MININTERIOR – Calle 12B No. 8 – 46 Bogotá D.C.
Anexo: Lo anunciado un (01) folio Elaboró: Sandra O. / Revisó: E. Morales C:\Users\solaya\Desktop\CONSULTAS 2018\Octubre-2018\Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG.docx 1 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.