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MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601388481 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601388481 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811601388481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601388481

Fecha: 06-11-2018

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Posiblidad de derogar el Proyecto de 082 de 2015 Cámara - 123 de 2016 Senado – Ley Sara Radicado Minsalud 201842401622142

Respetado señor Cely: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita a este Ministerio se impulse una nueva ley que derogue el Proyecto de Ley 082 de 2015 Cámara - 123 de 2016 senado “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva”. Al respecto, informar lo siguiente: En primer lugar, es preciso indicar que este Ministerio emitió concepto institucional dentro del trámite del proyecto de ley que nos ocupa, en el que esbozaba las observaciones tanto de orden constitucional, como de conveniencia respecto del proyecto de ley, en este se sustentó como principal motivo de objeción, la vulneración de la sostenibilidad fiscal y en segundo lugar la inconveniencia del mismo al encontrase que la infertilidad no constituye prioridad en la carga de la enfermedad y perfil epidemiológico.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó sus comentarios y consideraciones, en las que argumentó que, de aprobarse el proyecto de ley, la sostenibilidad financiera del sistema de salud se vería afectada, y que consideraba inapropiado un estudio de impacto fiscal con posterioridad a la actividad legislativa, absteniéndose así de emitir concepto

favorable a dicho proyecto. Posteriormente la Presidencia de la República, presentó las respectivas objeciones presidenciales al proyecto referenciado, recogiendo para tal fin los pronunciamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y este Ministerio, las cuales fueron publicadas en la Gaceta del Congreso 599 del 27 de julio de 2017. Dentro de las principales objeciones argumentadas, se destacan las siguientes:

1. Objeciones por inconstitucionalidad por violación de la Ley Estatutaria de Salud y del principio de democracia participativa como pilar fundamental del Estado Social y

Democrático de Derecho. 201811601388481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601388481

Fecha: 06-11-2018

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2. Objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia por vulneración del principio de sostenibilidad fiscal.

3. Objeciones de inconstitucionalidad por violación de los principios de eficiencia y equidad establecidos en los artículos 48 de la Constitución y 6 de la Ley en Salud.

4. Objeciones de inconveniencia, pues el país cuenta con una Política Nacional de Sexualidad y Derechos Sexuales y Reproductivos 2014-2021 (PNSDSDR) y una

Política de Atención Integral en Salud. Así las cosas, se evidencia que el Gobierno Nacional se opuso al proyecto de ley, para lo cual, se presentó las debidas objeciones conforme lo previsto en el artículo 1661 de la Constitución Política, y el artículo 1972 de la Ley 5 de 19923. No obstante, de lo que se tiene conocimiento según el comunicado de prensa de la Corte

Constitucional de fecha 10 de octubre de 2018, es que se declararon infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional, por lo que dicho proyecto pasaría a sanción presidencial. Aclarado lo anterior, frente a la solicitud de presentar una iniciativa legislativa que derogue la Ley Sara, debe indicarse que este Ministerio analizará su requerimiento, no obstante, se resalta que cualquier proyecto de ley que pretenda modificar dicha normativa, deberá cursar el mismo trámite y ante las mismas instancias que dieron origen la creación de la norma que nos ocupa. Por último, debe indicarse que al día de hoy, consultada la página de la Presidencia de la Republica, dicha ley no ha sido sancionada. 1 Artículo 166. El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos. 2 ARTÍCULO 197. Objeciones presidenciales. Si el Gobierno objetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen. Si la objeción es parcial, a la Comisión Permanente; si es total, a la Plenaria de cada Cámara. Si las Cámaras han entrado en receso,

deberá el Presidente dela República publicar el proyecto objetado dentro de los términos constitucionales. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-241 de 1994. 3 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes". 201811601388481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601388481

Fecha: 06-11-2018

Página 3 de 3 El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Proyectó: Yolima C Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201842401622142) SOLICIOTUD DEROGATORIA PROYECTO DE LEY SARAORLANDO ALONSO CELY CALDERON.docx

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