MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601517391 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601517391 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811601517391 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601517391
Fecha: 05-12-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842401759992 – Solicitud aclaración SOAT Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio cual solicita que este Ministerio se pronuncie frente los hechos que dieron origen al fallecimiento del señor Alfonso Calderón Guevara, con el objeto de establecer si en el marco de lo previsto en el Decreto 056 de 2015, configuran un accidente de tránsito y por ende, reconocimiento por parte de la póliza SOAT. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, debe resaltarse que el Decreto 056 de 20151, en la actualidad se encuentra compilado en el Decreto 780 de 20162. Por otra parte, y respecto de los hechos narrados, se puede colegir que existe una controversia entre los reclamantes y la empresa aseguradora, por tanto, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20113, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20124, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, por consiguiente, los conceptos que emite esta entidad son de carácter general, con observancia de las normas legales del sistema, por tal razón, vía concepto no podemos resolver situaciones particulares como la planteada por usted, tampoco declarar derechos o dirimir controversias. Así las cosas, se tiene que por existir una controversia entre una empresa aseguradora y los
reclamantes, es la Superintendencia Financiera de Colombia, quien debe conocer del asunto. 1 Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 3 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 4 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 201811601517391 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601517391
Fecha: 05-12-2018
Página 2 de 2 No obstante, se precisa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta los múltiples interrogantes surgidos frente a la interpretación de accidente de tránsito prevista por el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 056 de 2015, norma compilada por el Decreto 780 de 2016, emitieron la Circular Externa
0058 de fecha 18 de diciembre de 2015, la cual frente al particular instruye: “De conformidad con lo anterior y en concordancia con las definiciones de vía, víctima y vehículo automotor contenidas en el artículo 3 del Decreto 056 de 2015, la configuración de un accidente de tránsito, para los efectos previstos en el referido decreto, requiere que confluyan los siguientes elementos:
1. Que ocurra en el territorio nacional
2. Que involucre al menos un vehículo automotor
3. Que el vehículo automotor involucrado cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas
4. Que el daño causado a la(s) persona(a) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.
Los elementos antes señalados constituyen el sustento para la validación de las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito a cargo del FOSYGA y las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del SOAT” Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Anexo: lo anunciado en 1 folio
Elaboró: O Cetina Revisó: E Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201842401759992) ACLARACION EVENTO SOAT - ANGELO ALFONSO CALDERON CUETO.docx