🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601533421 de 2018

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601533421 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

201811601533421 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601533421

Fecha: 11-12-2018

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201842301711552 – Conformación junta directiva, miembro de las asociaciones científicas del área de influencia geográfica de la ESE.

Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta si de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, las universidades pueden ser consideradas como asociaciones científicas del área de influencia geográfica de una Empresa Social del Estado – ESE, como lo es el hospital de Nivel II, Marco Fidel Suarez del Municipio de Bello Antioquia, esto con el fin de dar claridad y alcance a su convocatoria. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, vale la pena traer a colación el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 20161, el cual establece la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE, del nivel II y II de atención, así: “Artículo 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

1. El estamento político‑administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad

territorial respectiva o su delegado.

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

201811601533421 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601533421

Fecha: 11-12-2018

Página 2 de 3 Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección. (…)” Ahora bien, hecho el anterior recuento normativo, es de resaltar que las universidades, son Instituciones de Educación Superior – IES, las cuales prestan el servicio público de educación superior en el territorio colombiano y que de conformidad con el artículo 202 de la Ley 30 de 19923, deben obtener el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional. A su vez, el articulo 18 ibídem, contempla que son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

Así las cosas, esta Dirección considera que al ser las universidades, instituciones que tienen por objeto la educación, enseñanza y formación académica de profesionales o disciplinas y programas de especialización; en lo que refiere a la participación de estas, en la elección del segundo de los representantes del sector científico de una ESE del nivel II y III, no pueden ser enmarcadas como asociaciones científicas. Nótese que si el Decreto 780 de 2016 y específicamente su artículo 2.5.3.8.4.2.3, hubiese querido incluir a las universidades para intervenir en la conformación de las ternas para designar a dicho representante, esto estaría previsto de manera expresa por la norma y, por el contrario, lo que hace es prever que únicamente pueden hacer parte del proceso de elección las asociaciones científicas del área de influencia de la ESE. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente, 2 ARTÍCULO 20. El Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), podrá reconocer como universidad, a partir de la vigencia de la presente Ley, a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas que dentro de un proceso de acreditación demuestren tener: 3 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

201811601533421 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201811601533421

Fecha: 11-12-2018

Página 3 de 3

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Proyectó: O.F.Cetina Revisó: E Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201842301711552) REPRESENTANTE SECTOR CIENTIFICO ASOCIACIONES CIENTIFICAS AREA DE INFLUENCIA GEOGRAFICA DE LA ESE - DIANA MARIA NARANJO.docx

Consultar sobre este documento ...