MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601535071 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601535071 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811601535071 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601535071
Fecha: 11-12-2018
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud de pago de perjuicios - radicado Minsalud 201842301808392 Respetada señora Gloria Patricia: Hemos recibido comunicación, mediante la cual solicita a este Ministerio el pago de indemnización, con ocasión a las afectaciones de salud provenientes de su contrato de trabajo suscrito con SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION. Al respecto, me permito informar lo siguiente: En primer lugar, es preciso indicar que tal como fue mencionado en el numeral 33 de su escrito, en los términos del artículo 581 de la Ley 489 de 19982 y el Decreto Ley 4107 de 20113, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20124, esta entidad tiene como finalidad primordial formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social, sin que en dichas normas ni en ningunas otras, se nos haya atribuido competencia para reconocer indemnizaciones derivadas de las afectaciones de salud de los contratos de trabajo suscritos con entidades particulares de carácter privado. Ahora bien, teniendo en cuenta que según la información por usted proporcionada, su empleador SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACION, conoció de su estado de salud, toda vez que la Empresa EQUIDAD SEGUROS GENERALES efectuó y ordenó implementar las respectivas recomendaciones con el fin de preservar y garantizar la
salud de los trabajadores por el riesgo biomecánico y psicológico; y que su estado de salud se vio empeorado, lo que conllevó a presentar varias incapacidades hasta la calificación de pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta Nacional de Invalidez, será su empleador quien deberá conocer de su solicitud de pago de los perjuicios 1 “Artículo 58. Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen”. 2 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”. 4 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones”. 201811601535071 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601535071
Fecha: 11-12-2018
Página 2 de 2 materiales y morales señalados a lo largo de su comunicación, y no esté Ministerio de Salud y Protección Social. Por último, le informamos que por disposición de la Resolución 10895 del 22 de
noviembre 20185, se prorrogó el término de intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION hasta el 24 de junio de 2019, motivo por el cual daremos traslado de su solicitud a la Agente Especial Liquidadora de dicha entidad. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente,
KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS
Subdirectora de Asuntos Normativos
Proyectó: Yolima C.
Revisó: E. Morales Se anexa lo enunciado en un (1) folio.
C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2018\CONCEPTOS 2018\201842301808392 - INDEMNIZACION PAGO PERJUICIOS.docx 5 “ Por la cual se prorroga el termino de intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, identificada con NIT 800.250.119-1 ordenada por la Superintendencia Nacional de salud mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015”. 6Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.