MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601567011 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201811601567011 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
201811601567011 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601567011
Fecha: 18-12-2018
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Propuesta de reforma a la Salud – Radicado Minsalud 201842401729012
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual realiza una propuesta de reforma a la salud y a la justicia, solicitando para tal fin que se incluya una penalización con multa a las EPS equivalente a 5 veces el valor de los procedimientos no ofrecidos a los pacientes. Al respecto, me permito informar lo siguiente: En primer lugar, vale la pena resaltar que el Gobierno Nacional, con el objeto de salvaguardar la salud de los colombianos, siempre ha estado prestó a efectuar los cambios que ha requerido el Sistema de Salud, en pro de la población.
Ahora bien, frente a su solicitud, es importante indicar que en los términos del artículo 581 de la Ley 489 de 19982 y el Decreto Ley 4107 de 20113, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20124, esta entidad tiene como finalidad primordial formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social. Por otro lado, referente al tema de sanciones, es preciso indicar que diversas normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, han contemplado que la función de ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recae en la Superintendencia Nacional de Salud; dentro de las leyes que otorgaron esta función
se encuentran principalmente: La Ley 100 de 19935 en su artículo 233, la Ley 715 de 20016 en 1 “Artículo 58. Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen”. 2 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”. 4 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 6 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 201811601567011 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601567011
Fecha: 18-12-2018
Página 2 de 3 su artículo 687, la Ley 1122 de 20078 en su capítulo VII, y la Ley 1438 de 20119 en su Título VII,
así mismo, lo dispuesto en el Decreto 2462 de 201310. En razón a lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que en la actualidad se están aplicando sanciones a la EPS por el incumplimiento de sus deberes para con los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin embargo vale la pena precisar que se tendrá en cuenta su propuesta, y de encontrarla viable se adelantaran las gestiones necesarias para incluirla en la normatividad que rige el sistema de salud. Por último, le informamos que en la actualidad se están tramitando ante el Congreso de la República los siguientes proyectos de ley, que buscan aumentar la capacidad sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud, en aras de la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Proyecto de Ley Número 198 de 2018 Senado - 252 de 2018 Cámara: “Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Cuya iniciativa busca aumentar la capacidad sancionatoria de la Superintendencia de Salud al pasar de multas de hasta 8,000 SMLV para personas naturales, fortalecer sus competencias jurisdiccionales al poder fallar en derecho sobre cobertura de servicios y tecnologías en salud, negativas por parte de las EPS, cubrimiento económico de atenciones a los usuarios cuando su EPS incumple, conflicto de glosas, determinar medidas cautelares, entre otros. Proyecto de Ley Número 052 de 17 Senado - “Por medio de la cual se establecen medidas para combatir la corrupción con los recursos públicos destinados a la
financiación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”. Cuya iniciativa incorpora circunstancias de agravación punitiva en delitos que versen sobre recursos públicos destinados para la financiación del Sistema 7Artículo 68. Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Las organizaciones de economía solidaria que realicen funciones de Entidades Promotoras de Salud, administradoras de régimen subsidiado o presten servicios de salud y que reciban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud. (…) “. 8 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”. 10 "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud'. 201811601567011 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201811601567011
Fecha: 18-12-2018
Página 3 de 3 General de Seguridad Social en Salud, particularmente cuando los delitos sean cometidos por un servidor público. Proyecto de Ley Número 109 de 2017 Cámara - “Por medio de la cual se dictan
normas en materia de probidad y prevención de la corrupción". Cuya iniciativa busca sancionar las conductas criminales contra los recursos de la salud a partir del incremento de penas así como combatir los riesgos de corrupción intervención forzosa de la Superintendencia Nacional de Salud. Para el efecto, serán objeto de intervención forzosa para administrar o liquidar, aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud: (i) que conformen un grupo empresarial sin que se adelanten previamente los trámites de registros establecidos en las normas vigentes; (ii) donde se identifiquen practicas riesgosas de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo, y/o (iii) donde se identifique información financiera o contable que no corresponda al giro ordinario del negocio o a la realidad financiera o contable de la entidad vigilada. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201511. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyectó: Yolima C.
Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2018\CONCEPTOS 2018\201842401729012 - PROPUESTA REFORMA A
LA SALUD.docx 11Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.