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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400097403 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400097403 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

MEMORANDO

201911400097403 201911400097403

ASUNTO: Solicitud de información acerca de venta animales vivos en plazas de mercadoRadicado 201921400070613

Respetada doctora: Procedo a dar respuesta al memorando del asunto, mediante el cual solicita concepto jurídico acerca de la aplicación de la Resolución 2674 de 2013, con respecto a la prohibición sobre la venta y/o comercialización de animales vivos en las plazas de mercado del Distrito de Bogotá y/o en cualquier otra plaza de mercado del país.

I. ANTECEDENTES La Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas realiza esta consulta en atención a la solicitud efectuada por el señor Rafael Parrado, representante de los comerciantes de la plaza

de mercado Carlos E. Restrepo de Bogotá D.C. con radicado No. 201942300519752, en la que plantea una serie de cuestionamientos en torno a la interpretación de la Resolución 2674 de 2013 de esta Cartera y de la Resolución 018 de 2017 del Instituto para la Economía SocialIPES del Distrito Capital, relacionados con la comercialización de animales vivos en este tipo de establecimientos. Frente al tema propuesto, la Dirección de Promoción y Prevención ya se había pronunciado mediante radicado 201821401226841 de 8 de octubre de 2018, en el que señaló que no se permite la presencia de animales en los establecimientos a que refiere la Resolución 2674 de 2013, específicamente, en las áreas destinadas a la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento y expendio de alimentos. La solicitud reitera la postura expuesta en dicho documento, que se basa en el numeral 2.7 del

artículo 6 ibídem, e indica que en las demás áreas de la plaza de mercado, distintas a las que se dedican a las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos, no es aplicable la restricción, pues no son objeto de dicho acto administrativo. En virtud de lo anterior, se solicita aclarar que “…la Resolución 2674 de 2013, no plantea la prohibición de comercializar animales vivos al interior de las Plazas de mercado, sino prohíbe su presencia en las áreas referidas anteriormente, con el único objetivo de preservar las condiciones de inocuidad de los alimentos, destinados al consumo humano.”

II. PROBLEMA JURÍDICO Se solicita concepto jurídico respecto de la prohibición sobre la presencia y comercialización de animales vivos en plazas de mercado, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución 2674 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 017 de 2017, emitida por el IPES.

III. MARCO NORMATIVO Para el análisis de la temática sanitaria propuesta, es necesario estudiar las siguientes normas en materia de alimentos:  Ley 9 de 19791

Título V. Alimentos Artículo 243. En este título se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse: a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten; b) Los establecimientos industriales y comerciales en que se realice cualquiera de las actividades

mencionadas en este artículo, y c) El personal y el transporte relacionado con ellos. Artículo 265. En los establecimientos a que se refiere este título se prohíbe la entrada de personas desprovistas de los implementos de protección adecuados a las áreas de procesamiento, para evitar la contaminación de los alimentos o bebidas. PARAGRAFO. No se deberá permitir la presencia de animales en las áreas donde se realice alguna de las actividades a que se refiere este título. Artículo 295. Los establecimientos comerciales en que se expendan animales vivos, deberán tener instalaciones adecuadas para mantenerlos en forma higiénica y para evitar que se afecten el bienestar o la salud de los vecinos. (subrayas fuera de texto)  Resolución 2674 de 20132 del Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, norma que reglamenta lo previsto en el artículo 1263 del Decreto Ley 019 de 20124. Artículo 5o. Buenas Prácticas de Manufactura. Las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos, se ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura contempladas en la presente resolución. Artículo 6o. Condiciones Generales. Condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos. (…) 1 “Por la cual se dictan medidas sanitarias.” 2 “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.” 3 ARTICULO 126. NOTIFICACIÓN SANITARIA, PERMISO SANITARIO O REGISTRO SANITARIO. Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen

para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. 4 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2.7. No se permite la presencia de animales en los establecimientos objeto de la presente resolución, específicamente en las áreas destinadas a la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento y expendio.(resaltado y subrayas fuera de texto)  Resolución 018 de 2017 del IPES (Instituto para la Economía Social)5 “Artículo 3. Misión de las Plazas de mercado distritales (…) Parágrafo. En las plazas de mercado se podrán expender los siguientes productos.” GRUPO PRODUCTOS AGRÍCOLAS Plantas, flores, frutas, leguminosas, hierbas permitidas, verduras, tubérculos, hortalizas, insumos agrícolas aprobados y avalados por la normatividad expedida por el ICA PECUARIOS O CÁRNICOS Productos cárnicos y sus derivados, pescado y sus derivados, pollo, huevos, leche y sus derivados, en concordancia con la normatividad vigente ABARROTES Granos en general, panela , dulcería y confitería ALIMENTOS Cafetería, comidas rápidas, frutería y restaurantes, comida para animales. ARTESANÍAS Artesanías en general (asadores, carbón,

materias – tierra cerámicas, cesterías tejidos, jaulas) MERCADO CAMPESINO Mercado campesino MICELÁNEOS COMUNICACIONES Cabinas telefónicas, internet, puntos de pago electrónico, corresponsales bancarios, zapatería, ferretería, repuestos, pañales, ropa, relojería, esotéricos velas, productos naturistas, productos de aseo, accesorios para mascotas y varios.

IV. CONCEPTO JURÍDICO La Dirección Jurídica comparte el concepto de la Dirección de Promoción y Prevención, contenido en el documento con radicado No. 201821401226841 de 8 de octubre de 2018, en el que sostuvo que, de acuerdo con el numeral 2.7 del artículo 6 de la Resolución 2674 de 2013, en las áreas de los establecimientos en donde se realicen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento y expendio de alimentos, no se permite la presencia de animales.

Lo anterior está en total concordancia con las disposiciones de la Ley 9 de 1979, en particular, con sus artículos 243 y subsiguientes, toda vez que la ejecución de las actividades referenciadas en presencia de animales vivos representaría un riesgo de salud pública. 5 “Por medio de la cual se expide el reglamento administrativo, operativo y de mantenimiento de las Plazas de mercado distritales.” Ahora bien, se observa de lo normado en la Resolución 2674 de 2013, que la prohibición no se aplica a todas las áreas del establecimiento, sino únicamente a los lugares en los que se realice la actividad de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento y expendio de

alimentos. De igual manera, debe resaltarse que el acto administrativo en comento, no establece ninguna restricción frente a la comercialización de animales vivos. Por otra parte, los antecedentes de la solicitud de este concepto dan cuenta de que la misma se origina en varios escritos que vienen presentando desde el año 2018 los comerciantes de la plaza de mercado Carlos E. Restrepo de Bogotá, que se encuentran en desacuerdo con lo establecido en la Resolución 017 de 2017 del IPES, que señala las actividades que se pueden realizar en las plazas de mercado, sin incluir la de expendio y/o comercialización de animales vivos. Al respecto, es necesario precisar que este Ministerio no es la autoridad encargada de cuestionar la legalidad de un acto administrativo, competencia que corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 20116. De igual manera, este Ministerio no puede intervenir frente a la aplicación de un acto administrativo territorial, dictado por una autoridad que ejerce facultades en materia económica en el Distrito Capital, lo que, además, indica que el acto tiene motivaciones de un orden económico social, y no sanitario. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la resolución en comento es desarrollo del Acuerdo Distrital 96 de 20037, que le otorga al IPES la facultad de expedir el Reglamento de las plazas de mercado distritales, acto administrativo que también goza de presunción de legalidad. Lo anterior se sustenta en que el Distrito Capital, en virtud de su autonomía territorial, puede reglamentar los asuntos de su competencia, de acuerdo con el artículo 287 constitucional8 y el

artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 199310. Cordialmente,

ANDREA ELIZABETH HURTADO NEIRA

Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A

Revisó: E Morales Aprobó: N Filigrana 6“Artículo 137.Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. (…)” 7 Por el cual se implementa el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del D.C. 8 “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.” 9 “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)” 10 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”

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