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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400209131 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400209131 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911400209131 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911400209131

Fecha: 21-02-2019

Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Concepto sobre certificado de nacido vivo. Radicado No. 201942400144412

Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto en donde se lee lo siguiente: “El mencionado Despacho me solicita por auto del 29 de enero del 2019 allegar copia del CERTIFICADO DE NACIDO VIVO de la ciudadana de la referencia.

Para tal efecto anexo copia del auto citado y copia del registro civil de mi representada.” Adicionalmente, allega copia del auto admisorio de 29 de enero de 2019, de una demanda identificada con radicado No. 110014003042-2018-01210-00 del Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá D.C., en este documento se observan una serie de órdenes de ese Despacho, entre ellas, la del numeral 3.b. que manifiesta a tenor literal: “b. Se requiere a la Apoderada Judicial del interesado, para que se sirva allegar copia del certificado de nacido vivo de la demandante, expedido por el centro hospitalario correspondiente.” De lo que se ordena en esa providencia, se observa que al Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS, no se le imparten órdenes por parte del Juzgado mencionado. La orden del numeral 3.b. tiene como sujeto pasivo a la apoderada de la parte demandante. Ahora bien, por otra parte, del análisis del radicado al que se le está dando respuesta, esta Dirección Jurídica no

encuentra una solicitud concreta propiamente dicha, simplemente se nos informa que el Despacho Judicial anotado, le está solicitando copia de un certificado de nacido vivo y que nos anexa el auto correspondiente y el Registro Civil de su representada. Frente a lo anterior, colige esta Dirección que se está solicitando al MSPS, copia del Certificado de Nacido Vivo de su poderdante. Sobre esto, se debe manifestar que este Ministerio no tiene dentro de sus funciones temas relacionados con el recaudo o conservación de este tipo de certificados, por tanto, esta Cartera no es competente para entregar copias de Certificados de Nacido Vivo, puesto que no es autoridad encargada de archivarlos o custodiarlos, es decir, estos documentos no reposan en nuestros archivos, y tampoco tienen la vocación legal de reposar en ellos, como más adelante se explicará. Las funciones del MSPS de manera general 201911400209131 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911400209131

Fecha: 21-02-2019

Página 2 de 5 corresponden a la “fijación de políticas” y están reguladas por el Decreto-Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122 , así: “Artículo 2. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:

1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector

Administrativo de Salud y Protección Social.

2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de

Salud y Protección Social.

3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.

4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.

5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública. (…)” Sobre el tema que motiva su comunicación procedemos a brindarle la siguiente información:

MARCO NORMATIVO El artículo 50 de la Ley 23 de 19813 que prevé: “ARTÍCULO 50. El certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico.” (resaltos fuera de texto) A su vez, el Decreto 780 de 2016Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, señala lo siguiente: “Artículo 2.7.2.2.1.3.2. Expedición. El Certificado Médico será expedido por un Profesional de la Medicina, con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social, o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Ley 23 de 1981.

1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.” 2 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica” 201911400209131 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 21-02-2019

Página 3 de 5 Parágrafo. El texto del Certificado Médico será claro, preciso y deberá ceñirse estrictamente a la verdad. Su expedición irregular conllevará responsabilidad civil, penal y ética para el médico que lo expida, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Artículo 2.7.2.2.1.3.4Contenido del certificado médico. El Certificado Médico en lo relativo al estado de salud, tratamiento o acto médico deberá contener como mínimo, los siguientes datos generales: a) Lugar y fecha de expedición; b) Persona o entidad a la cual se dirige; c) Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico; d) Nombre e identificación del paciente; e) Objeto y fines del certificado; f) Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide; g) Número de la tarjeta profesional y registro; h) Firma de quien lo expide. Artículo 2.7.2.2.1.3.5. Certificado médico de nacimiento. El Certificado Médico de Nacimiento, se expedirá

para acreditar el hecho del individuo nacido vivo y deberá contener tres partes: a) Una primera parte destinada a registrar los datos propios del nacimiento, como: apellidos y nombres del individuo nacido vivo, sexo, peso, talla, tipo sanguíneo, semanas de gestación, fecha de nacimiento, hora de ocurrencia del hecho, lugar y zona de nacimiento, sitio del parto, institución en donde fue atendido, tipo de parto, multiplicidad del parto y nombre e identificación del personal de salud que prestó la atención; b) Una segunda parte destinada a registrar los datos de los padres del individuo nacido vivo, como: nombres y apellidos documentos de identificación, edad, estado civil, nivel educativo de cada uno, lugar y zona de residencia habitual de la madre, fecha de nacimiento del anterior hijo nacido vivo y número de hijos nacidos vivos; c) Una tercera parte destinada a registrar los datos de la persona que expide el Certificado Médico de Nacimiento tales como: nombres y apellidos, documento de identificación, número de la tarjeta profesional y registro médico, lugar y fecha de expedición y firma de quien lo expide. Artículo 2.7.2.2.1.3.7. Firma del certificado. Los formatos de certificados de individuos nacidos vivos y de defunción podrán ser diligenciados y firmados por el siguiente personal de salud: a) Los Profesionales de la Medicina, debidamente titulados, con registro médico vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social, o que se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio; 201911400209131 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 21-02-2019

Página 4 de 5 b) Cuando no exista en el lugar, ningún profesional médico, ni en Servicio Social Obligatorio, los formatos podrán ser diligenciados por enfermeros, debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social; c) En aquellas áreas de difícil acceso, donde no exista profesional de la medicina ni en Servicio Social Obligatorio, ni profesional de la enfermería como recurso de salud permanente, los formatos podrán ser diligenciados por los Auxiliares de Enfermería que se encuentren inscritos en las Direcciones Territoriales de Salud, o en su defecto, por los promotores de salud, que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en tales Direcciones de Salud y obtengan las certificaciones pertinentes.” (subrayas fuera de texto) Por otra parte, el tema del certificado de nacido vivo fue reglamentado por el entonces Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) que expidió la Resolución 1346 de 19974, que establece: “ARTÍCULO 1o. DE LOS CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DE DEFUNCIÓN. Los certificados de Nacido Vivo y de Defunción son documentos destinados a recoger la información estadística que debe suministrarse a las entidades competentes. Dichos certificados pueden ser diligenciados por personal de salud, debidamente autorizados para ello. ARTÍCULO 2o. MANUAL Y FORMATOS. Adóptanse el Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido

Vivo y de Defunción. ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y RECOLECCIÓN DE LOS FORMATOS UNICOS. Para efectos de control en la expedición de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, el Ministerio de Salud, en asocio con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, coordinará la distribución y recolección de los Formatos Únicos. PARÁGRAFO. Las Direcciones Territoriales de Salud, distribuirán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás instituciones usuarias, los formatos y recogerán los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción diligenciados, para su entrega a las oficinas regionales o zonales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEen primera instancia.” Igualmente, es de resaltar que el Certificado de nacido vivo, es un documento que soporta la expedición del Registro Civil de Nacimiento, lo que está regulado en el Decreto 1260 de 19705, artículo 496; es decir que, para el trámite de este registro deberá entregarse ante el funcionario 4 “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción. 5 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”. 6 “Artículo 49. El nacimiento se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto, y en defecto de aquel, con declaración juramentada de dos testigos hábiles. Los médicos y las enfermeras deben expedir gratuitamente la certificación.

Los testigos declararán ante el funcionario sobre los hechos de que tengan conocimiento y la razón de éste, y suscribirán la inscripción. El juramento se entenderá prestado por el solo hecho de la firma.” 201911400209131 Al contestar por favor cite estos datos:

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Fecha: 21-02-2019

Página 5 de 5 del registro del estado civil de la registraduría o notaría a que haya lugar, el Formato de Certificado que nacido vivo que haya expedido el médico, enfermera o auxiliar de enfermería según el caso.

Previsto a tenor literal así: “Artículo 49. El nacimiento se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto, y en defecto de aquel, con declaración juramentada de dos testigos hábiles.

Los médicos y las enfermeras deben expedir gratuitamente la certificación. Los testigos declararán ante el funcionario sobre los hechos de que tengan conocimiento y la razón de éste, y suscribirán la inscripción. El juramento se entenderá prestado por el solo hecho de la firma.” CONCLUSIÓN De conformidad con lo expuesto, si requiere copia del certificado de nacido vivo, el MSPS no es la autoridad a la que puede solicitarlo porque no tiene la función de ser depositario de estos, en otras palabras, no llegan a nuestro archivo, ni tenemos registro de ellos, en consecuencia, no podríamos emitir una copia. No obstante, de acuerdo con lo estudiado en lo precedente, podría

obtenerlo en la notaría o registraduría donde se haya expedido el registro civil de nacimiento, dado que este es un documento que debe ser protocolizado para la expedición del registro. De igual forma, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 1346 de 1997, ya referenciada, es posible que también pueda encontrarse en el DANE. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A

Revisó/ Aprobó: E Morales

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