MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400263101 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400263101 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911400263101 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911400263101
Fecha: 05-03-2019
Página 1 de 2
Asunto: Concepto sobre devolución de valor contrato de odontología estética. Radicado No.
201942300167462
Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto en donde solicita: “…se me reintegre el valor del contrato totalmente cancelado, es decir, la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS PESOS ($1.045.300)”, por parte de INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S.
(SONRIA).
Al respecto, nos permitimos señalar que el Ministerio de Salud y Protección SocialMSPS, no tiene la función o competencia que usted solicita. Las funciones del MSPS de manera general corresponden a la: “fijación de políticas” y están reguladas por el Decreto-Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, así: “Artículo 2. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector
Administrativo de Salud y Protección Social.
2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de
Salud y Protección Social.
3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos
provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública. (…)” De acuerdo con lo anterior, el MSPS no puede dirimir conflictos económicos entre prestadores de servicios odontológicos estéticos y sus usuarios, dado que las autoridades públicas sólo pueden ejercer las funciones que la ley les adscribe que, para nuestro caso, corresponden de manera general, a fijación de políticas en materia de salud.
Este tipo de conflictos económicos pueden ser resueltos por la Rama Jurisdiccional, en otras palabras, es un asunto de competencia de la Jueces de la República o en su defecto de la autoridad administrativa que tenga poder jurisdiccional en la materia. Por tanto, se le sugiere a la consultante que acuda ante esas instancias, toda vez que se trata de un caso de 1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.” 2 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones”. 201911400263101 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911400263101
Fecha: 05-03-2019
Página 2 de 2 incumplimiento contractual en un contrato de prestación de servicios odontológicos “estético”,
por fuera del ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud.3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Julie Carolina A Revisó/ Aprobó: E Morales 3 Entre otros en artículo 176 de la Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007.