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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400402101 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400402101 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911400402101

Fecha: 03-04-2019

Página 1 de 2 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Concepto sobre Decreto 539 de 2014

Radicado No. 201942400342152

Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto en donde consulta: “…quisiera saber si el decreto 539 de 2014 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SALUD, se encuentra vigente y si el art. 4 del mismo se le aplica a la carga a granel que llega por puerto como la cebada.” Para efectos de dar respuesta a su solicitud nos permitimos transcribir concepto técnico de 27 de marzo de los corrientes, de la Dirección de Promoción y Prevención de esta Cartera, en los

siguientes términos: “(…)

1. El Decreto 2478 de 20181, por el cual se actualizan los requisitos sanitarios para importación previstos en el Decreto 539 de 2014, establece en el artículo 21 “Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos 539 y 590, ambos de 2014, salvo lo dispuesto en los artículos 8 al 11 del Capítulo V, los cuales continuarán vigentes durante un (1) año contado a partir de la publicación de los respectivos procedimientos de habilitación que para el efecto expida el lNVIMA”, en tal virtud, el artículo 4 del decreto 539 de 2014, al no encontrarse en el capítulo V del Decreto 539 de 2014, se encuentra derogado.

2. Por otra parte, los artículos 4 y 5 del Decreto 2478 de 2018, se establecieron con el fin de

diferenciar las obligaciones que deben cumplir, cuando el producto a importar sea un alimento destinado al consumo humano, artículo 4 y en el artículo 5 las obligaciones si el producto a importar es una materia prima o ingrediente secundario, en tal sentido, el importador considerando el empleo previsto para el producto que pretende importar, deberá dar cumplimiento a las obligaciones que le apliquen para el caso particular.” 1 “Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador” RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911400402101

Fecha: 03-04-2019

Página 1 de 2 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A

Revisó/ Aprobó: E Morales

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