🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400421671 de 2019

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400421671 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911400421671 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911400421671

Fecha: 08-04-2019

Página 1 de 3 Bogotá D.C. URGENTE

Asunto: Radicado No. 201942400477912

Respetada señora Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde consulta acerca de la aplicación del numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución 429 de 20161, modificado por el artículo 1 de la Resolución 489 de 20192. Al respecto y conforme la siguiente estructura conceptual, nos permitimos señalar:

I. ANTECEDENTES La Resolución 489 de 2019, modifica el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución 429 de 2016, con respecto al término para la implementación de los componentes del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS. Por lo que, se consulta a la luz de la normativa modificatoria, si dicho lapso se cuenta desde la publicación del primer acto administrativo o desde la publicación de la nueva norma.

II. PROBLEMA JURÍDICO ¿Desde cuándo comienza a contarse el plazo de implementación de los componentes del Modelo Integral que se propone en la Resolución 429 de 2016, de acuerdo con el cambio introducido con la Resolución 489 de 2019?

III. MARCO NORMATIVO  Para el tema en estudio, es importante referenciar los métodos de interpretación de la ley,

dispuestos en la siguiente normativa:  Código Civil: “ARTICULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador

las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. 1 Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud. 2 Por la cual se modifica la Resolución 429 de 2016. 201911400421671 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911400421671

Fecha: 08-04-2019

Página 2 de 3 ARTICULO 30. <INTERPRETACION POR CONTEXTO>. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”  De igual manera y para contextualizar normativamente el presente pronunciamiento, es necesario citar el texto del artículo que establece el nuevo plazo para la implementación de los componentes del Modelo Integral de Atención en Salud, que reza lo siguiente:  Resolución 489 de 2019 “Artículo 1. Modificar el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución 429 de 2016, el cual quedará así: “6.2. Progresividad y gradualidad en la implementación. Para la operación de la Política de Atención Integral en Salud, se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos territoriales. Para la implementación de los componentes del modelo se tendrá un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución”. Artículo 2. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 6.2

del artículo 6 de la Resolución 429 de 2016”

IV. ANALISIS JURIDICO Y CONCLUSION De conformidad con las formas de interpretación de las normas reseñadas en el Marco Normativo, cuando una disposición sea clara, se debe atender a lo que ella misma ordena, sin necesidad de consultar su espíritu.

Por tanto, el artículo 1 de la Resolución 489 de 2019, debe interpretarse en el sentido de que el mismo está modificando y con ello incorporando un nuevo texto al numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución 429 de 2016. De esta forma, el acto administrativo expedido en el año 2016, quedó con el numeral 6.2 de su artículo 6, de la siguiente manera: ““6.2. Progresividad y gradualidad en la implementación. Para la operación de la Política de Atención Integral en Salud, se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos territoriales. Para la implementación de los componentes del modelo se tendrá un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución”. Consecuente con lo expuesto, se tiene que si el nuevo contenido del referido numeral 6.2, adoptado por el artículo 1 de la Resolución 489 de 2019, ya hace parte de la Resolución 429 de 201911400421671 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911400421671

Fecha: 08-04-2019

Página 3 de 3 2016, debe analizarse lo que el dispone en su contexto, razón por la que, se concluye que cuando el citado numeral refiere a: “contados a partir de la publicación de la presente resolución”, ello

implica que el plazo aludido cuenta desde la publicación de la resolución primigenia, es decir de la 429 de 2016. Así las cosas, lo anteriormente expresado significa, que para la implementación de los componentes del Modelo Integral de Atención en Salud – MIAS, se cuenta con un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución 429 de 2016, esto es desde el 22 de febrero de ese mismo año, fecha de incorporación del acto administrativo en cita en el diario oficial No. 49794 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Julie Carolina A

Revisó/ Aprobó: E Morales

Consultar sobre este documento ...