MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400650931 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911400650931 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911400650931 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911400650931
Fecha: 28-05-2019
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Asunto: Consulta sobre agua para consumo humano - Radicado No. 201942300756892
Respetado doctor: Proveniente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, hemos recibido la comunicación del asunto en donde manifiesta: “En atención a mis funciones legales como Personero Municipal y Agente del Ministerio Público y dando cumplimiento a auto de investigación disciplinaria del 07 de mayo de 2019 que obra dentro del proceso de la referencia, me permito solicitar se allegue a este Despacho en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación, concepto jurídico sobre las acciones de urgencia o medidas que deben tomar las empresas de servicios públicos o los municipios, cuando se registre que las muestras de agua no son aptas para consumo humano” Para dar respuesta a su requerimiento, se solicitó concepto técnico a la Dirección de Promoción y Prevención de esta Cartera. Al respecto, nos permitimos transcribir lo conceptuado por el área encargada de este tema, mediante memorando de radicado 201921300095333 de 22 de mayo de los corrientes que responde de manera integral acerca de las acciones que se deben tomar por parte de las Empresas de Servicios Públicos y los municipios en caso de que se registren mediciones de agua no aptas para el consumo humano, así: “Al respecto me permito informar, que la mencionada solicitud fue recibida como traslado de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico CRA, sin embargo una solicitud similar fue dirigida a
este ministerio por parte del Personero Municipal de Cuitiva, mediante radicado No 201942300718222, la cual fue respondida mediante respuesta en línea del día 15 de mayo con radicado MSPS 201921300578651, la cual se adjunta a esta comunicación. Sin embargo como la consulta difiere “las acciones de urgencia o medidas que deben tomar las empresas de servicios públicos o los municipios, cuando se registre que las muestras de agua no son aptas para consumo humano”, a continuación se aporta mayor información para dar respuesta a esta consulta aunque esto complementa la respuesta dada, mediante radicado MSPS 201921300578651:
1. Medidas que deben tomar las empresas de servicios públicos o los municipios: Una vez notificados de los resultados de la vigilancia sanitaria realizada a la calidad del agua suministrada, deben realizar gestión directa para subsanar esta situación de acuerdo a lo establecido en el cuadro 7 de la resolución 2115 de 2007.
Esta gestión directa depende de los resultados obtenidos en la vigilancia sanitaria, es decir que si la característica que está incumpliendo es física, química o microbiológica deberá verificar si es necesario el ajuste de algún proceso del tratamiento, la desinfección o distribución del agua y en seguida realizar control de calidad para verificar la corrección. 201911400650931 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911400650931
Fecha: 28-05-2019
Página 2 de 2 Cuando el incumplimiento es reiterado y se ha identificado alguna falla estructural en el sistema de abastecimiento, las empresas de servicios públicos o los municipios deben garantizar las inversiones en infraestructura, necesarias para dar cumplimiento de los estándares de calidad
establecidos en la regulación vigente, no solo en el componente de calidad del agua sino de cobertura y continuidad en la prestación del servicio según la ley 142 de 1994.
2. Acciones de la autoridad Sanitaria: Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, categoría especial 1, 2 y 3, podrán aplicar medidas sanitarias de seguridad cuando exista riesgo inminente para la salud pública de conformidad con lo previsto en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979.
Igualmente de acuerdo a lo establecido el artículo 19 de la Resolución 2115 de 2007, cuando la autoridad sanitaria en su acción de inspección al sistema de abastecimiento ha identificado que el nivel del riesgo por abastecimiento de agua IRABA es alto o muy Alto puede requerir la formulación inmediata de un plan de acción o plan de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo por parte de la persona prestadora, bajo la verificación de la SSPD.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica