MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600051331 de 2019
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600051331 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911600051331 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600051331
Fecha: 18-01-2019
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Designación del representante de los profesionales de los empleados públicos ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE - Respuesta radicado Minsalud 201942300038192
Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual solicita concepto sobre la designación del representante de los profesionales de los empleados públicos ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, del primer nivel de atención, ubicada en un municipio de categoría 6, como lo es la ESE Hospital Regional Suroriental de Chinácota – Norte de Santander.
Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar y de acuerdo con lo expresado por usted en su solicitud, la Procuraduría Regional de Norte de Santander, con base en la queja que presentó la Subdirectora Municipal de ANTHOC, por posible incumplimiento de los requisitos en la elección de los miembros de la junta directiva de la ESE Hospital Regional Suroriental de Chinácota, radicó indagación preliminar, ahora bien, teniendo en cuenta que en su comunicación no especifica puntualmente frente a qué aspecto de la elección de dicho representante requiere el pronunciamiento de este Ministerio, esta Dirección lo hará en términos generales. Precisado lo anterior, es pertinente remitirnos al artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual establece la composición de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado - ESE del
nivel 1 de atención, además de prever el período de los representantes de los servidores público de la entidad ante la junta directiva de la Empresa Social del Estado – ESE, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 201911600051331 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600051331
Fecha: 18-01-2019
Página 2 de 4 profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo contemplado por el artículo antes trascrito, la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE de nivel 1 de atención, se encuentra conformada, entre otros, por 2
representantes de los empleados públicos; uno del área administrativa y otro del área asistencial, los cuales cuentan con un período de dos (2) años, con excepción de las ESE ubicadas en municipios de categoría sexta (6) donde el período de dichos representantes es de cuatro (4) años. Ahora bien, respecto a los requisitos que deben ostentar los representantes de los empleados públicos en una ESE de nivel 1 de atención, es preciso remitirnos al artículo 2.5.3.8.7.7 del Decreto 780 de 20162, el cual prevé: “Artículo 2.5.3.8.7.7. Requisitos para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto. El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.”
(Subrayado fuera de texto) Así las cosas y conforme la remisión normativa que contempla el artículo 2.5.3.8.7.7 del Decreto 780 de
2016, resulta obligatorio traer a colación el artículo 2.5.3.8.4.2.4 ibídem, el cual define: 2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 201911600051331 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600051331
Fecha: 18-01-2019
Página 3 de 4 Artículo 2.5.3.8.4.2.4. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos: (…)
3. Los Representantes del sector científico de la Salud deben: a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto) En conclusión, para ser representante de los empleados públicos de una ESE del nivel 1 de atención, estos no deben hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
De otra parte, frente a la elección del representante de los empleados públicos del área administrativa en una ESE del nivel 1 de atención, el artículo 2.5.3.8.7.1 del Decreto 780 de 2016, ha previsto: “Artículo 2.5.3.8.7.4. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel
directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días
201911600051331 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600051331
Fecha: 18-01-2019
Página 4 de 4 siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.” De lo anterior, encontramos que en la elección del representante del área administrativa, podrán intervenir todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud, sin embargo, en el evento de no existir profesionales en dicha área, excepcionalmente podrán ejercer tal representación el personal con formación técnica o tecnológica del área administrativa que tengan conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Vale la pena resaltar que esta excepción no aplica para los representantes del área asistencial. Por último, es necesario tener en cuenta las previsiones contenidas en el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, pues establece de manera clara una restricción a la reelección del representante de los empleados públicos ante una junta directiva de una ESE del nivel 1 de atención, teniéndose que estos pueden ser reelegidos, siempre y cuando no sea para periodos consecutivos, ni en más de dos ocasiones. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: O. F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201942300038192) ELECCION REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ESE - PROCURADURIA.docx115:1331/01/2019 03:13 p.m. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.