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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600107251 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600107251 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911600107251 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600107251

Fecha: 30-01-2019

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Período del representante de los usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado - Respuesta radicado 201842400017632

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta sobre el período de la junta directiva de la asociación de usuarios de Coomeva EPS – Cali, toda vez que expresa que el Ministerio de Salud y Protección Social en concepto de fecha 31 de julio de 2017, difiere de lo conceptuado por la Superintendencia Nacional de Salud. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, se resalta que el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social referenciado en su solicitud, corresponde al radicado 201711601473351 de fecha 31 de julio de 2017, por lo que previo pronunciamiento, esta Dirección procedió a analizar su contenido, lográndose determinar que dicho documento tiene por asunto la convocatoria y elección y período del representante de los usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE del primer nivel de atención, ubicada en un municipio de sexta categoría.

De igual manera, se analizó el contenido de concepto 64893 de 2014, emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, también referenciado en su escrito, estableciéndose que este resuelve temas relacionados con el período y reelección del representante de los usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE del segundo nivel de atención.

Ahora bien, es preciso anotar que la diferencia en el período del representante de los usuarios contenida en los conceptos antes señalados, difiere, toda vez que las normas aplicables a las ESE del primer nivel de atención (artículo 70 Ley 1438 de 20111), no son las mismas que regulan las ESE de segundo y tercer nivel de atención (Decreto 780 de 20162). Aclarado lo anterior, debe indicarse que el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, como el emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, precisan el período del representante de los usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado, ya sea del primero, segundo o tercer nivel de atención, según sea el caso, mas no conceptúa sobre el período de lo integrantes de la junta directiva de una asociación de usuarios. 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 2 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 201911600107251 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600107251

Fecha: 30-01-2019

Página 2 de 2 Así las cosas, respecto al período de los miembros de la junta directiva al interior de una asociación de usuarios, se tiene que la normativa que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, no establece o define como tal un período frente al particular. Finalmente, esta Dirección considera que los interrogantes que surjan con ocasión del período de los miembros de la junta directiva al interior de una asociación de usuarios, deben resolverse a la luz de las disposiciones contenidas en los estatutos que rigen cada una de estas

agremiaciones. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: O. F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201 9 42400017632)PERIODO INTEGRANTES UNTA DIRECTIVA ASOCIACION DE USUARIOSALVARO HEBERT VILLAQUIRAN OSPINA.docx115:1431/01/2019 03:14 p.m. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

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