MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600410221 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600410221 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911600410221 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600410221
Fecha: 04-04-2019
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Solicitud de consulta sobre contratos interadministrativos para prestación de servicios de Salud – Radicado 201942300272552
Respetada señora María Dolores: Hemos recibido su comunicación mediante la cual en el marco del parágrafo 1, del artículo 2.4.10 del Decreto 780 de 20161, modificado por el Decreto 762 de 20172, plantea una serie de interrogantes relacionados con la ejecución de los recursos entregados como subsidio a la oferta, lo anterior, en el marco de la aplicación de las normas ya referidas. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, debe anotarse que con miras a dar respuesta a sus inquietudes y como quiera que las mismas revisten un carácter técnico, se solicitó concepto al área encargada, esto es a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, pronunciamiento que se emitió con número de radicado 201932000355771, el cual se transcribe y en donde se da respuesta a cada uno de los interrogantes objeto de consulta: “(…) PREGUNTA 1: “¿Se requiere Si o No la celebración de contrato de prestación de servicios de salud de primer nivel para PPNA? ¿Se debe anular?
R/. El parágrafo 1 del artículo 2.4.10 del Decreto 762 de 2017 define lo siguiente “(…) las metas definidas por las entidades territoriales con base a los lineamientos del presente parágrafo se deben consignar en un documento debidamente firmado por las partes (…)”.
En el marco de lo anterior, para la ejecución de estos recursos, anualmente se debe tener un documento firmado por las partes en el cual se deben fijar las metas de producción de servicios y gestión financiera, teniendo en cuenta los lineamientos dados en el artículo 2.4.10 del mencionado Decreto. PREGUNTA 2.- ¿No se exigen soportes de RIPS? R/. La entidad territorial en el marco de su autonomía establecida en la Constitución Política de Colombia, artículo 287, es la que determina cuales son los documentos esenciales requeridos para las solicitudes de cobro por concepto de los servicios no cubiertos con subsidios a la demanda. PREGUNTA 3.- ¿Si la ESE no los factura para este desembolso, los podría cobrar al municipio por otra vía? ¿Cómo presta servicios sin facturar? 1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 Por medio del cual se sustituyen los artículos 2.4.5 1312.4.14 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se derogan los numerales 1 y 3 Y los parágrafos 1 y 2 del artículo 22.5.1.1 del Decreto 1082 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. 201911600410221 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600410221
Fecha: 04-04-2019
Página 2 de 2 R/- El parágrafo 1 del artículo 2.4.10 del Decreto 762 de 2017, define que el reconocimiento y pago
de los recursos adicionales que no fueron incluidos en el documento firmado por las partes, para la ejecución de los recursos del subsidio a la oferta aportes patronales, se hará teniendo en cuenta lo acordado entre la entidad territorial y la ESE. PREGUNTA 4.- Considero necesario identificar esos usuarios que han consultado sin afiliación para realizar seguimiento al proceso de aseguramiento R/. Esta respuesta se direccionó a la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riegos Laborales y Pensiones, mediante memorando numero 201932000041663. PREGUNTA 5.- ¿Para la ESE estos recursos se sobreentienden que son para aportes patronales y no es un ingreso por venta de servicios?” R/. La ESE debe incluir en su presupuesto los recursos asignados por concepto de SGP – Aportes Patronales como un Ingreso no ligado a la Venta de Servicios, teniendo en cuenta que no están sujetos a facturación. Sin embargo, es importante mencionar que para la calificación del riesgo que hace la Dirección de Prestación de Servicios se incluye como ingresos los Aportes Patronales”. Sobre el particular, vale la pena indicar que en cuanto se tenga el concepto de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riegos Laborales y Pensiones, de este Ministerio, este será remitido a la mayor brevedad posible, así mismo, cualquier aclaración que se requiera, podrá ser solicitada directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la cual en el marco de lo dispuesto en el artículo 343 del Decreto Ley 4107 de 20114, cuenta con la competencia para referirse a la implementación de las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica Elaboró: Johanna M./Revisó/Aprobó: E. Morales 3 “ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO SECTORIAL. Son funciones de la Dirección de
Financiamiento Sectorial las siguientes:
1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.
2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo. (…)” 4 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector
Administrativo de Salud y Protección Social.