MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600549711 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600549711 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911600549711 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600549711
Fecha: 09-05-2019
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ASUNTO: Radicado 201942300612462 – Aclaración de dudas Respetado señor: Proveniente de la Superintendencia de Industria y Comercio, hemos recibido copia de la comunicación suscrita por usted, donde alude a una serie de irregularidades que se vienen presentando con su familiar, en la institución denominada “Hogar Fundación Jesus Amor y Vida”.
Lo anterior, con el objeto que se adelante la investigación correspondiente. Al respecto, nos permitimos señalar que de acuerdo con el Decreto 1088 de 19911 , compilado en el Decreto 780 de 20162 - Único Reglamentario del Sector Salud – DUR, en lo referente a instituciones sin ánimo de lucro, la competencia de este ministerio para otorgar personería jurídica y adelantar las demás actuaciones relacionadas con el funcionamiento de estas entidades, está dada por aquellas instituciones sin ánimo de lucro, que se constituyen con la finalidad de prestar servicios de salud. En este orden de ideas, revisada la información de este ministerio, no encontramos que el establecimiento, HOGAR FUNDACIÓN JESUS AMOR Y VIDA, haya sido objeto de reconocimiento de personería jurídica por parte de esta Cartera Ministerial, por lo que no habría lugar a adelantar ninguna actuación frente a dicha entidad. Adicionalmente no se allega con el escrito de consulta, documento alguno que evidencie la entidad que le otorgó la personería jurídica a la referida institución, como tampoco se pude acceder a esta información en la página web de dicha entidad, en donde no se refleja ningún tipo de información
sobre el particular. En este orden de ideas, resta por señalar que será la autoridad que haya otorgado el reconocimiento de la persona jurídica, la encargada de verificar y pronunciarse frente a la situación por usted planteada. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. 1 por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
3. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
201911600549711 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600549711
Fecha: 09-05-2019
Página 2 de 2 Cordialmente,
FLOR ELBA PARRA MEDINA
Coordinadora Grupo Consultas (E) Dirección Jurídica