MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600568831 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600568831 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600568831
Fecha: 13-05-2019
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ASUNTO: Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS - Radicado 201942400664422
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta si la organización que representa
(Asociación de Profesionales de la Salud – APS), quien a través de la figura del contrato sindical, prevista en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo suscribe contratos con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, se encuentra catalogada como integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. Al respecto, nos permitimos señalar: Como se resalta en su escrito, la Ley 100 de 19931, en el artículo 155 enlista las instituciones y organismos, integrantes del SGSSS, así: “ARTÍCULO 155. INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:
1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: a) Los Ministerios de Salud y Trabajo;
(…) c) La Superintendencia Nacional en Salud;
2. Los Organismos de administración y financiación: a) Las Entidades Promotoras de Salud; b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud; c) El Fondo de Solidaridad y Garantía.
3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.
4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los
Ministerios de Salud y Trabajo. 1 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” RAD_S Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600568831
Fecha: 13-05-2019
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5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.
7. Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. (…)”.
Por su parte, la Ley 1753 de 20152, en el artículo 66, al crear la entidad denominada Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, dispuso que esta también haría parte del SGSSS. Bajo este contexto, es el legislador quien ha venido enlistando los integrantes del SGSSS, en el marco de lo cual y teniendo en cuenta que el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, enunciado en su escrito, prevé que los contratos sindicales a que igualmente hace referencia su comunicación, son los que suscriben “(…) varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales (…)” (Negrillas y subrayas ajenas al texto original), se entendería que desde el punto de vista legal, instituciones como la referida por usted, no se encuentran consideradas como integrantes del SGSSS. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 20153. Cordialmente,
FLOR ELBA PARRA MEDINA
Coordinadora Grupo Consultas (E) Dirección Jurídica 2 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Título del Código de Procedimiento Administrativo y de la contencioso Administrativo.