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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600752681 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600752681 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911600752681 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600752681

Fecha: 18-06-2019

Página 1 de 3

ASUNTO: Consulta sobre funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Odontológica – Radicados Minsalud 201942300744312 – 201942300862482

Respetado señor: Hemos recibido su derecho de petición en grado de consulta radicado con número 201942300744312 del pasado 15 de mayo y posteriormente comunicación 201942300862482 del 4 de junio, mediante la cual manifiesta un presunto vencimiento de los términos para la contestación a su requerimiento, sobre el particular, es preciso indicar que el numeral 2 del artículo 141 de la Ley 1755 de 20152, previó que en materia de consultas, estas deberían resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, término que valga la pena señalar, a la fecha aún no se ha cumplido.

Una vez señalado lo anterior, procederemos a dar respuesta a cada uno de sus cuestionamientos relacionados con el recurso de apelación ante Tribunal Nacional de Ética Odontológica, del cual conoce este Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo establecido en la Ley 35 de 1989 “Sobre ética del odontólogo colombiano”, previa la transcripción de cada uno de estos: 1. ¿Cuál es la dependencia de ese Ministerio que ostenta la función de resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión de suspensión impuesta por el Tribunal Nacional de Ética Odontológica?. Sobre el particular es preciso indicar que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 000740 del 15 de marzo del año 20173 de la cual se anexa copia, se delegó en el Director de Desarrollo

del Talento Humano en Salud, la función de conocer y resolver los recursos de apelación frente a las decisiones de suspensión previstas en el artículo 794, literal d) de la Ley 35 de 1989, que imponga en primera instancia, el Tribunal Nacional de Ética Odontológica. 1 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (…)

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por la cual se efectúa una delegación y se crea un comité. 4 ARTICULO 79. A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética odontológica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes sanciones: (…) d). Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años (…)”.

201911600752681 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600752681

Fecha: 18-06-2019

Página 2 de 3 2. ¿Que etapas y procedimientos se surten al interior del Ministerio hasta la emisión de la decisión final del recurso de apelación, y conforme que a que norma(s) en particular? De acuerdo a la estructura procesal prevista en la Ley 35 de 1989 y teniendo como punto de referencia el sustento del recurrente, la decisión de segunda instancia está destinada a aclarar,

modificar o revocar la providencia que se emita en primera instancia. Por lo anterior, siendo este el principal propósito procesal a resolver en sede de segunda instancia, no existen “etapas” o “procedimientos” que haya previsto la Ley en comento para desarrollar esta competencia. No obstante, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, al ejercer la competencia que se le delegó y conforme lo ordenado por la Resolución 000740 de 2017, previo a tomar la decisión que resuelve la segunda instancia, convoca a sesión del Comité Interno para los Procesos Disciplinarios Ético-Profesionales creado mediante dicha resolución, con la única finalidad de recibir asesoría y/o recomendaciones respecto de la decisión a tomar. 3. ¿Cuál es el plazo máximo con que cuenta la entidad para resolver sobre el recurso de apelación formulado? La Ley 35 de 1989 y el Decreto Reglamentario 491 de 19905 hoy compilado en el Decreto 780 – Único Reglamentario del Sector Salud, no establecieron términos procesales para resolver la segunda instancia. Actualmente, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, viene resolviendo en el turno que corresponde a su ingreso, las segundas instancias que provienen de decisiones que, en primera instancia, emiten tanto el Tribunal Nacional de Ética Médica como el Tribunal Nacional de Ética y Odontológica. 4. ¿Resulta posible que con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso del disciplinado, se le conceda la oportunidad de solicitar o aprobar pruebas en esta etapa de apelación? Conforme la estructura que para el proceso ético profesional dispone la Ley 35 de 1989 y el

Decreto 491 de 1990 incluido actualmente en el Decreto 780 de 2016, el debate probatorio se centra principalmente en la etapa de instrucción y juzgamiento que se surte en sede de primera instancia y, teniendo en cuenta que el propósito de la segunda instancia es aclarar, modificar o revocar, sobre la base de lo que se surtió en primera instancia, en términos generales, el periodo probatorio no está llamado a habilitarse en sede de segunda instancia. No obstante, en caso de solicitarse la inclusión de una prueba en sede de segunda instancia, será la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, la encargada de estimar la posibilidad de valorarla frente a cada caso en particular. 5 “Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989”. 201911600752681 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600752681

Fecha: 18-06-2019

Página 3 de 3 5. ¿Dónde pueden ser consultados antecedentes de decisiones (actos administrativos) que hayan sido emitidas por el Ministerio al resolver esta clase de recursos en actuaciones similares? Desde la competencia que ejerce la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, las Resoluciones que se emiten en sede de segunda instancia de los procesos ético profesionales, son notificadas a los sujetos procesales que allí intervienen; cumplido esto, culmina la competencia del Ministerio y, por lo tanto, el expediente se regresa al Tribunal del origen. De acuerdo a lo anterior, cumplido el deber de publicidad a los sujetos interesados, desde el Ministerio de Salud, no se tiene dispuesto un aplicativo a través del cual se puedan consultar esta

clase de decisiones. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyectó: Yolima C.

Revisó: E. Morales

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