MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600797011 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600797011 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
201911600797011 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600797011
Fecha: 26-06-2019
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ASUNTO: Conformación junta directiva de una ESE
Radicado Minsalud 201942300755162
Respetado doctor Chávez: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el Representante de las Ligas de Usuarios ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado que se pretende escindir. Al respecto, me permito informar lo siguiente: En primer lugar, es preciso indicar que bajo las competencias otorgadas en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122 y 1432 de 20163, esta Dirección Jurídica emite conceptos generales y abstractos sobre la aplicación de las normas relacionadas con el sector de la salud; razón por la cual nos limitaremos a pronunciarnos frente a lo informado por usted telefónicamente, toda vez que desconocemos la forma mediante la cual pretende llevarse a cabo la escisión de la ESE Suroccidente.
Al respecto, es preciso indicar que la conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado se encuentra prevista en el artículo 70 de la Ley 1438 de 20114 , en los siguientes términos: “ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la
presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”. 2 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social”. 4 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 201911600797011 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600797011
Fecha: 26-06-2019
Página 2 de 3 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos
ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado. PARÁGRAFO 3o. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva”. Conforme lo anterior, debe tenerse en cuenta que materializada la escisión que pretende llevarse a cabo, cada una de las ESE deberá ajustar su correspondiente junta directiva a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011. Así las cosas, a la nueva persona jurídica que se pretenda conformar como ESE, le corresponderá integrar una nueva junta directiva, la cual deberá incluir a un representante de los usuarios designado por las alianzas o asociaciones de usuarios, y dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, que desde luego serán distintos a aquellos que integran la junta directiva de la ESE original. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155 . Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
5 “Por medio de la cual de regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 201911600797011 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201911600797011
Fecha: 26-06-2019
Página 3 de 3 Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyectó: Yolima C.
Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\2019\CONCEPTOS 2019\201942300755162 - REPRESENTANTE LIGA DE