🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600914091 de 2019

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600914091 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911600914091 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600914091

Fecha: 16-07-2019

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Solicitud de información. Radicado. 201942401068462 Respetado Señor. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual solicita información “si existe una norma o resolución que reglamente la asignación de citas prioritarias”, me permito dar respuesta, en el marco de nuestras competencias, así: En primer lugar es del caso indicar que la Resolución 2003 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”, describe la consulta prioritaria como servicio de consulta externa, orientado a atender condiciones de salud de baja complejidad para pacientes que requieren ser atendidos con libre acceso, la cual prevé lo siguiente: “(…) Consulta prioritaria: Servicio de consulta externa, orientado a atender condiciones de salud de baja complejidad que requieren ser atendidos con libre acceso para los usuarios. No abarca atención 24 horas e incluye una o varias de las siguientes actividades de consulta por un profesional de la salud y procedimientos menores. Se restringen en este servicio las actividades de observación para definición de conductas y las que requieran internación (…)” A su vez, la Resolución 5596 de 2015, del 24 de diciembre de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage" en su numeral 7.3

indica que para las Categorías IV y V del “Triage” en conjunto con las redes de prestadores de servicios de salud deberá adelantar estrategias que garanticen los servicios conexos a la atención de urgencias entre ellos enuncia la consulta prioritaria, en el cual se establece: “ARTÍCULO 7. Responsabilidades de las Entidades Responsables del pago de los servicios de Salud. Además de las responsabilidades señaladas en las normas vigentes, las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales, en el marco de lo establecido en la presente resolución, son responsables de: 201911600914091 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600914091

Fecha: 16-07-2019

Página 2 de 3 (…) 7.3 Para las categorías IV y V del "Triage", en conjunto con sus redes de prestadores de servicios de salud, adelantar estrategias que garanticen y mejoren la oportunidad para el acceso a los servicios conexos a la atención de urgencias, entre ellos, consulta externa, general, especializada y prioritaria, así como los servicios de apoyo diagnóstico, entre otros. (…)” No obstante, si bien no hay norma que reglamente los tiempos para la asignación de las citas prioritarias, es del caso traer a colocación lo dispuesto en el artículo 123 del DecretoLey 0191 de 2012, expedido por el Presidente de la Republica, el cual dispone que las EPS deberán garantizar la asignación de citas de medicina general cuyo término no podrá exceder de 3 días

hábiles a partir de la solicitud, aparte normativo que cito a continuación: “ (…) ARTÍCULO 123. PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley. PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso. (…)” Así mismo, el artículo 1 de la Resolución 1552 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, ”Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”, dispone que las EPS deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas médicas, aparte normativo que señala lo siguiente: 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

201911600914091 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600914091

Fecha: 16-07-2019

Página 3 de 3 Artículo 1°. Agendas abiertas para asignación de citas. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. Parágrafo 1°. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud. Parágrafo 2°. Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional. Parágrafo 3°. La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. (…)” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales.

C:\Users\mpena\Documents\MARIA ALEJANDRA\CONCEPTOS 2019\ATENCION MEDICA\RADICADO 2019472401068462 CONSULTA PRIORITARIA.docx

Consultar sobre este documento ...