🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600918171 de 2019

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600918171 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911600918171 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600918171

Fecha: 16-07-2019

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Circunstancias Agravantes y Atenuantes en la Sanción Administrativa. Radicado. 201942401080202 Respetada Señora. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual indica “siendo que el Decreto 780 de 2016 se trata de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, se evidencia que no se compilo la totalidad del decreto decreto (sic) 2240 de 1996, en especial los artículos 55 y 56 que tratan de las circunstancias de atenuación y agravación de las instituciones prestadores de salud para la aplicación de las sanciones. Ya que no existe procedimiento especial para los procesos administrativos sancionatorios contra las IPS, se debe regir por la Ley 1437 de 2011 donde el artículo 50 considera unos criterios muy amplios y poco aplicables al sector salud. Favor aclarar si los artículos mencionados y la norma citada está vigente”, me permito dar respuesta, en el marco de nuestras competencias, así: En primer lugar es del caso señalar, que el Decreto 780 de 2018 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, estableció en su artículo 4.1.1, una derogatoria integral de conformidad a lo consagrado en artículo 3 de la Ley 153 de 1887, aparte normativo que me permito citar a continuación: “(…) Artículo 4.1.1 Derogatoria 'integral. Este Decreto regula íntegramente las materias

contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto. (…)” 201911600918171 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600918171

Fecha: 16-07-2019

Página 2 de 3 En virtud de la derogatoria integral mencionada anteriormente y teniendo en cuenta que los artículos 55 y 56 del Decreto 2240 de 1996, “Por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud”, no fueron compilados por el Decreto 780 de 2018 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, es dable concluir, que los presupuestos normativos enunciados no se encuentran vigentes. Por otro lado, el artículo 47 de la Ley 14371 de 2011, dispone que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único, se sujetaran a las disposiciones de la parte primera de ese Código, el cual prevé lo siguiente: (…) Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)” Expuesto el anterior contexto normativo, se concluye que la normatividad vigente para la graduación de las sanciones es lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 1437 de 2011, ya que no hay procedimiento especial que regule la materia. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 “ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor

de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: 201911600918171 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600918171

Fecha: 16-07-2019

Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales.

C:\Users\mpena\Documents\MARIA ALEJANDRA\CONCEPTOS 2019\VIGENCIA NORMATIVA\RADICADO 20194240180202 VIGENCIA PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO.docx

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

Consultar sobre este documento ...