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MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600968261 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201911600968261 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

201911600968261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600968261

Fecha: 25-07-2019

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE Asunto. Solicitud - Elección de los Representantes del Área Administrativa de una ESE. Radicado 201942301161372 Respetada Señora. En atención a su petición radicada en este Ministerio, en la cual consulta “(…) respecto de la elección de los representantes del área administrativa de una ESE de primer nivel (…)”, me permito dar respuesta en el marco de nuestras competencias, así: Es del caso precisar que el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, estableció cómo estará integrada la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de primer nivel de complejidad, aparte normativo que se cita continuación: “ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir

en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 201911600968261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600968261

Fecha: 25-07-2019

Página 2 de 4 (…)” Así mismo, en cuanto a los requisitos que deben ostentar los representantes de los empleados públicos en una ESE de 1 Nivel de atención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.7.7 del Decreto 780 de 2016, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 2.5.3.8.7.7. Requisitos para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto.

El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)” Es dable concluir que para ser representante de los empleados públicos de una ESE de I nivel de atención, no deben encontrarse incurso en ninguna de las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la Ley.

Por otro lado, el Decreto 780 de 20162, que compila al Decreto 2993 de 2011, consagra en su artículo 2.5.3.8.7.4, cómo se realiza la elección del representante de los empleados públicos del área administrativa ante la junta directiva de una ESE del primer nivel de complejidad, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 2.5.3.8.7.4. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 201911600968261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600968261

Fecha: 25-07-2019

Página 3 de 4 De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia

de la entidad.” Expuesto el anterior contexto normativo, nos permitimos dar respuesta a sus interrogantes, previa transcripción de los mismos, así:  “¿Puede el señor XXX ser posesionado ante la Secretaria de Salud y Seguridad Social de la Administración Municipal de XXX en el cargo de representante de los empleados del Área Administrativa ante la Junta Directiva de la ESE Hospital XXX, habiendo ostentando la calidad de representante electo de los empleados del área administrativa ante la Junta Directiva en el periodo inmediatamente anterior (2016-2018)?” De conformidad con las normas precitadas, los representantes de los servidores públicos de la ESE ante su junta directiva, tendrán un período de dos años y no podrán: ser reelegidos en periodos consecutivos y ser parte de la Junta Directiva en más de dos ocasiones, por lo tanto del presupuesto normativo se infiere que se trata de un periodo personal y no institucional, ya que se refiere en específico al periodo de los servidores públicos de la ESE ante su Junta Directiva y no al periodo de la Junta Directiva como tal. 201911600968261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201911600968261

Fecha: 25-07-2019

Página 4 de 4 Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a lo informado en su consulta, el servidor público electo no estaría inmerso en una reelección en un periodo consecutivo, ya que previo a su elección, el señor XXX, había sido elegido para el periodo 2018-2020, quien renunció al cargo que ostentaba en la entidad, evento en el cual hay lugar a una nueva

elección del representante del área administrativa para un periodo de dos años en la Junta Directiva de la ESE.  “¿El señor XXX quien ha sido elegido representante de los Empleados del área administrativa ante la Junta Directiva podría estar en curso en una inhabilidad?” Así las cosas y conforme a lo expresado en su solicitud, el señor XXX, no estaría incurriendo en la prohibición establecida en la ley, ya que para el periodo 2018-2020, fue electo el señor XXX, quien renunció al cargo que venía ostentando en la entidad y reiterando que no se trata de un periodo institucional sino personal, el servidor electo sería para un nuevo periodo por el término de dos años. Por último y teniendo en cuenta que los interrogantes planteados en los numerales 8 y 9 de su consulta, dependían de la respuesta dada a las inquietudes formuladas en los numerales anteriores, no hay lugar a efectuar un pronunciamiento sobre los mismos, toda vez que conceptualmente se consideró que la elección del Señor XXX, no es objeto de la prohibición establecida en el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas Dirección Jurídica Elaboro. Alejandra P. Reviso. E. Morales.

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